REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres (03) de abril de dos mil nueve (2.009)
198º y 150º
ASUNTO: AP11-S-2009-000113.-
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: CRISMAR C. AYALA C., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.926, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ANTONIO URBANC MILAC y EDELTRAUT STAUDACHER DE URBANC, de nacionalidad venezolana el primero y la segunda de nacionalidad austria, conyugues, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-1.880.643 y E-719.225, mediante el cual solicita se le declare Titulo Supletorio Suficiente sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de marzo de 2009, se instó a la parte interesada a presentar dos testigos en horas de Despacho.
En fecha 26 de marzo de 2009, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos CARLOS MENDOZA y LUIS OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.568.285 y 10.870.302, respectivamente, y rindieron declaración testimonial.-

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Documento Original de Propiedad del terreno sobre el cual se encuentra las bienhechurias, Registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, Chacao.-
2) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los Solicitantes.-
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El fecha 24 de marzo de 2009, compareció una persona que dijo ser y llamarse: CARLOS MENDOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-4.568.285, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la primera pregunta:”…Sí, aproximadamente 40 años tengo conociéndolos…”; a la segunda pregunta:”…Sí, me consta”; a la tercera pregunta: Sí, aproximadamente unos treinta millones de bolívares”; a la cuarta pregunta: “…Sí, los solicitantes tienen muchos años viviendo en la Quinta Zila”, asimismo, compareció otra persona que dijo ser y llamarse: LUIS OJEDA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 10.870.302, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la primera pregunta: “... Si, aproximadamente 25 años, tengo conociéndolos”; a la segunda pregunta: “…Si”; a la tercera pregunta: “…Si, aproximadamente unos veinte millones de bolívares”; a la cuarta pregunta: “...Sí, los solicitantes tienen muchos años viviendo en la Quinta Zila” -
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre la bienhechurias descritas en la solicitud, a favor de la solicitante.-ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos, ANTONIO URBANC MILAC y EDELTRAUT STAUDACHER DE URBANC, de nacionalidad venezolana el primero y la segunda de nacionalidad austria, conyugues, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.880.643 y E-719.225, dejando a salvo Derechos de Terceros- Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 03 días del mes de abril de Dos mil Nueve (2009).- Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA,

ABG. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
AP11-S-2009-000113.-
AMCdM/LV/Veronica.-