REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : AP11-X-2009-000006
En razón de la distribución de expediente, le correspondió a esta Alzada conocer y decidir la Inhibición planteada en el Acta suscrita en fecha Diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009), por la Juez del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, Dra. ROSSANGEL ANTENCIO CARRASQUERO, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, sigue la Sociedad Mercantil ECONOINVEST CASA DE BOLSA, C.A., contra la Sociedad Mercantil CAFÉ MENE GRANDE C.A.-
Recibido el expediente por esta Alzada, en fecha 31 de Marzo de 2.009, este Tribunal le dio entrada y fijó oportunidad para decidir.

Estando dentro de la oportunidad fijada para decidir la presente inhibición, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Por medio del Acta presentada ante la Secretaría del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha Diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009), por la Juez del Tribunal Dra. ROSSANGEL ANTENCIO CARRASQUERO, se inhibió de seguir conociendo la causa, basándose para ello en el criterio asumido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro 2140 de fecha 07 de Agosto de 2.003, al no estar incursa en ninguna de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando como motivo de la inhibición planteada, el siguiente: “…a los fines de evitar que se pueda ver afectada o cuestionada la imparcialidad, idoneidad, transparencia y el buen ánimo que como Juez debo tener al momento de decidir…”
Al analizar el hecho mediante el cual, la Dra. ROSSANGEL ANTENCIO CARRASQUERO, en su carácter de Juez del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, fundamenta su inhibición, observa esta alzada, que efectivamente la Sala Constitucional ha reconocido que las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, no abarcan todas las conductas que puede desplegar tanto el juez, como cualquiera de las partes, para mantener la estabilidad del proceso y la emisión de una sentencia justa e imparcial.
En tal sentido, el fallo antes mencionado establece lo siguiente:
“En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad, y en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un Juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la Ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”

En virtud de lo antes expuesto, verifica esta sentenciadora que los cuestionamientos inapropiados efectuados por el apoderado judicial de la parte actora, a la Juez Vigésimo Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, constatados en el acta de inhibición, podría efectivamente afectar la imparcialidad, idoneidad, transparencia y buen ánimo al momento de tomar cualquier decisión; lo cual aunado a la posibilidad dada al Juez de inhibirse por cualquier otro supuesto que no sea de los establecidos en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, considera este Tribunal procedente la inhibición planteada por la Juez Vigésimo Primera de Municipio de esta Circunscripción Judicial en fecha 17 de Febrero del año en curso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada en fecha Diecisiete (17) de Febrero del 2009, por el Juez del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Dra. ROSSANGEL ATENCIO CARRASQUERO.
Remítase el presente expediente, anexo a oficio al Tribunal de origen.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Tres (03) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2.009).- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA,

Abog. LEOXELYS VENTURINI.

En esta misma fecha, se publicó y registro la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

EXP. N°: AP11-X-2009-000006.
AMCdeM/LV/Mauri.