REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de abril de dos mil nueve
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº: AH15-S-2007-000194.-

SOLICITANTES:
HENRY BRIK ZABNER Y REGINA SANDRA VENTURA DE BRIK, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-3.182.638 y V-6.318.002.-

ABOGADOS ASISTENTES
DE LAS PARTES SOLICITANTES
ANA ISABELLA RUIZ GUEVARA y PEDRO A. SARMIENTO SOSA, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.888.387 y 3.665.316, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.17.926 y 11.452.-

MOTIVO:
SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSION EN DIVORCIO)

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos: HENRY BRIK ZABNER y REGINA SANDRA VENTURA DE BRIK, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.182.638 y V-6.318.002, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados ANA ISABELLA RUIZ GUEVARA y PEDRO A. SARMIENTO SOSA, mediante el cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Tercero de Parroquia Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de marzo de 1988, Acta Nº: 116, consignando copia certificada del acta de matrimonio, declararon que procrearon un (01) hijo de nombre AMBRAHAM ZELMAN BRIK VENTURA, (fallecido el 13 de enero de 2007), que si adquirieron mayores bienes de fortuna. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: 3ª Transversal con 7ª avenida, Qta. Darotavila, Municipio Sucre, Estado Miranda.-
En fecha 22 de noviembre del 2007, el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en los mismos términos.-
En fecha 21 de abril de 2009, comparecieron los ciudadanos HENRY BRIK ZABNER y REGINA SANDRA VENTURA DE BRIK, debidamente asistidos por los abogados RUIZ GUEVARA y PEDRO A. SARMIENTO SOSA, solicitó decretar la conversión de la presente separación de cuerpos y bienes en divorcio.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: HENRY BRIK ZABNER y REGINA SANDRA VENTURA DE BRIK, han vivido separados de cuerpos por más de Un (1) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitado, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, HENRY BRIK ZABNER y REGINA SANDRA VENTURA DE BRIK, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado Duodécimo del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), en fecha 17 de marzo de 1988, y el cual fue asentado en el acta matrimonio Nº 116.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 30 día del mes de abril del dos mil Nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-

LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-


En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo.-

LA SECRETARIA TITULAR,


Asunto Nº: AH15-S-2007-000194.-
AMCdeM/LV/Veronica.-