REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP11-F-2009-000554
Vista la solicitud de Partición Amistosa, proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno, presentada por los ciudadanos GREGORIO ORLANDO ABREU CARVALHO y TANIA SOFIA ABREU DE FREITAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.070.854 y 12.391.548, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano JOSE ANTONIO MENDEZ VILA, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.864.- En consecuencia el Tribunal le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana TANIA SOFIA ABREU DE FREITAS, los siguientes bienes que a continuación se describen: “Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número treinta y cuatro (34), situado en la planta tercera (piso 3), del conjunto denominado “RESIDENCIAS VILLA MARIA GABRIELLA”, ubicado en la Avenida Principal Lomas del Ávila, Urb. Lomas del Ávila. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de ochenta y cuatro metros cuadrados con noventa y nueve decímetros cuadrados (84,99mts²), y consta de las siguientes dependencias: Salón, balcón con jardinera, comedor, un (1) baño, un (1) estudio, un (1) dormitorio con closet incorporado y un (1) dormitorio principal con closet y baño, cocina lavadero. Al mismo le corresponde dos puestos de estacionamiento cubiertos identificados con los Nos. 76 y 77, ubicados en la planta sótano del conjunto; y un (1) maletero, el cual se encuentra identificado con el número 9, ubicado en la planta sótano 1 del conjunto, y el cual mide aproximadamente un metro cuadrado con ochenta y un decímetros cuadrados (1,81mts²). El porcentaje de condominio que le corresponde al apartamentos y sus derechos proindivisos es de Un entero con Tres Mil Ochocientos Diecinueve Diez Milésimas por Ciento (1,3819%), sobre los bienes, derechos y obligaciones derivados de la comunidad de propietarios. Siendo los linderos del inmueble los siguientes: NORTE: Con el apartamento Nº 31, hall de ascensores cuarto de medidores; SUR: Con la fachada sur del edificio; ESTE: Con el apartamento Nº 33, hall de ascensores, cuarto de medidores de gas y fosa de ascensores; y OESTE: Con la fachada oeste del edificio. EL mismo pertenece a la comunidad conyugal según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 29 de noviembre de 2000, bajo el Nº 29, Tomo 19, Protocolo Primero. A dicho inmueble se le estima un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF.300.000,00).-

SEGUNDO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana TANIA SOFIA ABREU DE FREITAS, arriba identificada, el siguiente bien: “Un vehículo Renault Clio II, Automatico, año 2006, color gris plutón, placa AFL71N, serial carrocería 9FBBB0L216M101191, serial motor A712Q023950, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, 5 puesto. El mismo le pertenece a la comunidad conyugal según consta de certificado Nº 0000073064. A dicho bien se le estima un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF.50.000,00).-

TERCERO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano GREGORIO ORLANDO ABREU CARVALHO, anteriormente identificado, el siguiente bien: Camioneta Jeep Cherokee Limited, año 2004, color Plata, placa OAI97V, seria carrocería: 8Y4GL58K141101377, serial del Motor 6 CIL, uso PARTICULAR, Clase CAMIONETA, Tipo SPORT WAGON. Dicho vehículo le pertenece a la comunidad coinyugal según consta de Certificado de Registro de Vehículo Nº 22494753. El mismo tiene un valor estimado de CIEN MIL BOLIVARES FUERES CON CERO CENTIMOS (BsF.100.000,00).-

CUARTO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano GREGORIO ORLANDO ABREU CARVALHO, anteriormente identificado, el siguiente bien INMUEBLE: “Apartamento ubicado en Madeira Portugal, dirección: Canico Centro, Travessa de Escola, en el sitio de Vargem, edificio Central Park, Piso 4, Apartamento 4BJ, constituido por dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala-comedor, cocina, un (1) puesto de estacionamiento. Y pertenece a la comunidad conyugal según se evidencia de documento expedido por el Primero Archivo Notarial de Funchal, en fecha 21 de febrero de 2001, de la escritura elaborada de los folios cuarenta y tres a folios cuarenta y cinco, vuelto, del libro de notas por escrituras diversas número Trescientos Cincuenta D, el cual fue consignado al expediente debidamente apostillado con su traducción legal. Al mismo se le estima un precio de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF.250.000). Asimismo, se acuerda librar las copias certificadas solicitadas, con inserción del presente auto previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrese copias certificadas.- Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LEOXELYS VENTURINI
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
AMCDM/LV/Alberto.-