REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis (06) de abril de dos mil nueve (2.009)
198º y 150º
ASUNTO: AP11-S-2009-000080.-
I
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la ciudadana: AURA JOSEFINA FERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.929.129, debidamente asistida por el ciudadano HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, abogado adscrito a la Oficina de Asistencia Juridica Gratuita de la Dirección General de Seguridad Juridica e Instituciones Religiosas, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.497, mediante el cual solicita se le declare Titulo Supletorio Suficiente sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de marzo de 2009, se instó a la parte interesada a presentar dos testigos en horas de Despacho.
En fecha 02 de abril de 2009, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos CARMEN YOLANDA CAPRILES y ARON EVARISTO SIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.816.415 y 17.554.327, respectivamente, y rindieron declaración testimonial.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia Certificada del Documento de Venta del lote de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurias, Registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de Octubre del 2006, bajo el N°: 16, Tomo 17, Protocolo Primero.- En este documento se hace constar que dicho terreno la titularidad de la solicitante.-
2) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los Solicitantes.-
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
En fecha 26 de marzo de 2009, compareció una persona que dijo ser y llamarse: CARMEN YOLANDA CAPRILES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-3.816.415, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la primera pregunta:”…Sí, conozco a la ciudadana Aura J. Fernández desde hace varios años”; a la segunda pregunta:”…Sí, lo se y me consta que es de su propiedad”; a la tercera pregunta: Sí, lo se y me consta que invirtió la cantidad de ciento setenta mil bolívares (170.000,00 Bs)”; asimismo, compareció otra persona que dijo ser y llamarse: ARON EVARISTO SIRA, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 17.554.327, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la primera pregunta:“...Si, la conozco desde hace dieciocho (18) años”; a la segunda pregunta: “…Si lo se y me consta”; a la tercera pregunta: “…Si lo se y me consta…” -
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre la bienhechurias descritas en la solicitud, a favor de la solicitante.-ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana, AURA JOSEFINA FERNANDEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.929.129, dejando a salvo Derechos de Terceros- Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 06 días del mes de abril de Dos mil Nueve (2009).- Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA,

ABG. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Asunto: AP11-S-2009-000080.-
AMCdM/LV/Veronica.-