REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete (07) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO : AP11-S-2009-000308
I
Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la ciudadana: BERENICE URDANETA de NIEVES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número: V- 1.084.507, debidamente asistida en este acto por el ciudadano RAFAEL ERNESTO FERNANDEZ FEO SANTANA, mediante el cual solicita la declare a ella y a sus hijos MARIA EUGENIA NIEVES y RAUL EDUARDO NIEVES URDANETA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-10.332.876 y V-10.334.811, respectivamente, Únicos y Universales Herederos del De Cujus RAUL DANIEL NIEVES BERTI, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 31 de marzo de 2009, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 01 de abril de 2009, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: SEBASTIAN JOSE ANUEL VALDIVIESO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°: V-2.826.534, en calidad de testigo, asimismo, compareció el ciudadano que dijo ser y llamarse: WILLIAM ALEXI RODRIGUEZ NOGUERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 11.015.257, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano RAUL DANIEL NIEVES BERTI, signada con el Nro. 272, de fecha 29 de abril de 2003, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda.
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 180, de fecha 14 de diciembre de 1967, de los ciudadanos DANIEL NIEVES BERTI y BERENICE URDANETA GALUE, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Bárbara, Distrito Maracaibo.
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 1919, de fecha 15 septiembre de 1970, del ciudadano RAUL EDUARDO, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal.
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 868, de fecha 25 de abril de 1969, de la ciudadana MARIA EUGENIA, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas que el de cujus es esposo y padre de los solicitantes, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 31 de marzo de 2009, instó a la solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 01 de abril de 2009, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: SEBASTIAN JOSE ANUEL VALDIVIESO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 2.826.534, en calidad de testigo, quien expuso a la primera pregunta: “…Si la conozco de vista trato y comunicación, desde hace 10 años”; a la segunda pregunta: “…Si”; a la tercera pregunta:”…Si lo se y me consta”; a la cuarta: “…Si lo se y me consta”; a la quinta: “…Si consta”; a la sexta”…Doy fe de todo lo dicho”, asimismo, compareció el ciudadano que dijo ser y llamarse: WILLIAM ALEXI RODRIGUEZ NOGUERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 11.015.257, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la primera pregunta: “...Si los conozco de vista trato y comunicación, desde hace 15 años””; a la segunda pregunta: “…Si”, a la tercera pregunta: “…Si lo se y me consta”; a la cuarta pregunta: “…Si lo se y me consta”; a la quinta pregunta: “…Si me consta”; a la sexta: “…Doy fe de todo lo dicho”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: BERENICE URDANETA de NIEVES, MARIA EUGENIA NIEVES de CALABRESE y RAUL EDUARDO NIEVES URDANETA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-1.084.507, V-10.332.876 y V-10.334.811, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus: RAUL DANIEL NIEVES BERTI.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: BERENICE URDANETA de NIEVES, MARIA EUGENIA NIEVES de CALABRESE y RAUL EDUARDO NIEVES URDANETA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-1.084.507, V-10.332.876 y V-10.334.811, respectivamente, del de Cujus RAUL DANIEL NIEVES BERTI, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-1.314.265. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Siete (07) días del mes de abril de Dos mil Nueve (2009).-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LEV/Veronica.-
Asunto: AP11-S-2009-000308.-