REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete (07) de abril de dos mil nueve (2009).-
198º y 150º
ASUNTO: AP11-X-2009-000015
En razón de la distribución de expediente, correspondiéndole a esta Alzada y decidir la Inhibición planteada en Acta suscrita en fecha 04 de Febrero del 2009, por el Juez del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, el Abg. VICTOR DIAZ SALAS, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue la Sociedad Mercantil FINANCIADORA LEMAIVI, C.A., contra el ciudadano: JOSE DANIEL MARTINEZ OVALLES.-
Recibido el expediente por esta Alzada, en fecha 02 de Abril del 2009, este Tribunal se avocó al conocimiento de la causa.-
Estando dentro de la oportunidad para decidir la presente inhibición, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Por medio del Acta presentada ante la Secretaría del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de Febrero del 2009, por el Juez Abg. VICTOR DIAZ SALAS, se inhibió de seguir conociendo la causa, invocando la causal contenida en el Ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“(..Omissis..): Vistas las actas que anteceden y por cuanto en fecha 28 de enero de 2009, el demandado JOSE DANIEL MARTINEZ, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 11.196.981, parte demandada en la presente causa otorgo PODER APUD ACTA, en cuanto a derecho se refiere a los ciudadanos PEDRO PRADA, VICTOR PRADA, AGUSTIN BRACHO, ARMANDO RODRIGUEZ LEON, SORELENA PRADA, IRIS ACEVEDO y ROMULO PLATA, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 32.731, 46.868, 54.286, 37.254, 97.170, 116.424 y 122.393, respectivamente y siendo que en fecha 29 de enero de 2009, el Abogado PEDRO PRADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.731, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicito me inhiba del conocimiento de la presente causa, alegando ENEMISTAD MANIFIESTA DEMOSTRADA hacia mi persona y encontrándome incurso en la causal de inhibición a que se refiere el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en tal virtud y cumpliendo con el deber que impone el artículo 84 del mismo Código me inhibo de continuar conociendo la presente causa .- … ”
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el Ordinal 18°, invocado por el Juez inhibido, establece:
“Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado;”
Al analizar el hecho mediante el cual el Abg. VICTOR DIAZ SALAS, en su carácter de Juez del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, fundamenta su inhibición, esta Sentenciadora encuentra que tal hecho efectivamente como lo expreso el Juez inhibido en el acta de fecha 04 de Febrero del 2009, encuadra en la referida norma legal, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada, y así se decide.-
Por fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada en fecha 04 de Febrero del 2009, por el Juez del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abg. VICTOR DIAZ SALAS.-
Remítase el presente expediente, anexo a oficio al Tribunal de origen.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Siete (07) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA,
Abg. LEOXELYS VENTURINI
En esta misma fechase publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
AMCdeM/YD/nh.-
EXP. N°: AP11-X-2009-000015.-