REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas. (En Transición).

Caracas, 15 de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: AP11-X-2009-000022

PARTE ACTORA: ROSA EVELIA ROMERO DE LEON, TOMAS ENRIQUE GUARDIA CHACON, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 91.259 y 1.988, actuando en su propio nombre.

PARTE DEMANDADA: BANCO DE VENEZUELA C.A., BANCO UNIVERSAL, instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito en el tercer trimestre del año 1.890, bajo el Nº 33, folio 36 vto, del libro protocolo duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal el 02-09-1.890, bajo el Nº 56, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo su ultima reforma la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13-10-2003, bajo el Nº 5, Tomo 146-A- Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderados judiciales constituidos.

MOTIVO: Intimación de Honorarios Profesionales.
DECLINATORIA DE COMPETENCIA.




I
Visto el escrito presentado en fecha 31 de marzo de 2009, por los abogados ROSA EVELIA ROMERO DE LEON y TOMAS ENRIQUE GUARDIA CHACON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros 91.259 y 1.988, actuando en su propio nombre y en nombre de sus representados FERNANDO MONTUEGA ALMUNIO y ANA SFEIR DE MONTUEGA, alegaron el cobro de dos (2) pagarés en los cuales sus mandantes fueron los garantes del pago de dichos instrumentos, junto con los deudores principales, la causa se encuentra en estado de ejecución de sentencia, en virtud que la sentencia del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedara definitivamente firme y declarada sin lugar la demanda respecto a nuestro poderdante, condenando en costas al demandante BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A., de lo anteriormente descrito se procedió a estimar e intimar los honorarios profesionales en virtud de las actuaciones realizadas en el proceso desde la presentación de la demanda hasta la sentencia definitiva en primera y segunda instancia ante el Tribunal Supremo de Justicia. Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que acudieron ante esta instancia para estimar los honorarios de abogados, realizados por las diversas actuaciones en dicho proceso, estimando los honorarios causados durante todo el juicio, en una cantidad de OCHENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 84.500.000,ºº), es decir, OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. f. 84.500,ºº), en razón a la anterior estimación y de conformidad con lo previsto en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Abogados, solicitamos se le intime a la Entidad Bancaria antes mencionada.

II

Para decidir el Tribunal observa:
La Ley de Abogados establece que el procedimiento correspondiente para reclamar honorarios por actuaciones judiciales, se hará según la oportunidad en que se demanden, a través de un juicio autónomo, según la doctrina establecida por la Sala en sentencia de fecha 11 de diciembre de 2003, exp. 01-112; (Mercedes Yasmina Molina Velasco contra Paltex, C.A).
Por otra parte, en fecha 30-7-08, la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrado Carmen Reyes de Zuleta, expediente Nº 05-1994, con ocasión del Régimen de Transición que rige a los Juzgados Bancarios, estableció:

“Corresponde a esta Sala, para resolver el presente asunto, pronunciarse sobre lo que debe entenderse por “causa nueva” a los efectos de la aludida Resolución Nº 2003-000015, para lo cual considera prudente establecer que sean consideradas como tales, aquellas que se hayan interpuesto con posterioridad al 9 de septiembre de 2003, oportunidad en la cual aquella entró en vigencia, ello, independientemente que se trate de una acción de amparo constitucional, en la cual al señalarse como lesivo un acto dictado en el curso de la “causa pendiente”, podría llevar a pensar que el amparo adquiere tal carácter, pero no es así, esa conclusión atentaría contra el espíritu y razón de la Resolución, debido a que con la misma, se pretendía mayor inmediatez y acceso a la justicia, y afirmar que todas las acciones de amparo que puedan intentarse contra las causas pendientes, sean de la competencia exclusiva y excluyente del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, atentaría a todas luces, contra la celeridad requerida, además de que por sí, los argumentos expuestos en una acción de amparo, serán siempre constitucionales, y por ende distintos a los que sustentan la causa principal, por lo tanto pasan a constituir una causa nueva. “

Aunado a lo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, Sentencia Nº. 67 del 05 de abril de 2.001 estableció:

"Sobre este punto, la Sala ha venido ratificando su doctrina que demuestra la cualidad de procedimiento autónomo y determina las fases que componen el proceso por intimación para la estimación de los honorarios profesionales…( omissis) “.

En consecuencia, por ser la demanda de estimación e intimación de honorarios un verdadero procedimiento autónomo, el que éste juzgado le esta vedado conocer causas nuevas incoadas después del 9 de septiembre de 2003, fecha de entrada en vigencia de la Resolución en comento, por imperativo de la Resolución Nº 2003-000015 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, independientemente que se trate de una acción de amparo constitucional, tal y como lo estableció en decisión del 30-7-08, la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Reyes de Zuleta, a la que se hizo referencia retro, por lo que de manera excepcional, y por haberlo así dispuesto la Sala Plena de Nuestro Máximo Tribunal, al proponerse la demanda de intimación y estimación de honorarios profesionales de abogado el 31 de marzo de 2009, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS ( EN TRANSICION) DECLINA DE OFICIO LA COMPETENCIA PARA CONOCER la presente causa , de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y primer aparte del 60 de Código de Procedimiento Civil, siendo competente para ello los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a quien corresponda por distribución conocer, a quienes les corresponde la competencia en materia bancaria desde la entrada en vigencia de la citada Resolución, por lo que una vez transcurrido el lapso correspondiente a los fines del ejercicio del recurso de Regulación de la competencia, se ordena la remisión del cuaderno identificado con el Nº AP11-X-2009-000022 ( principal AH17-V-1996-0000008) a la UNIDAD DE DISTRIBUCION Y RECEPCION DE DOCUMENTOS de ESTE CIRCUITO JUDICIAL a los fines legales pertinentes.
III
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS ( EN TRANSICIÓN), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con los artículos 12, 60 del Código de Procedimiento Civil, declara: DECLINA DE OFICIO LA COMPETENCIA PARA CONOCER la presente causa siendo competente para ello los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a quien corresponda por distribución conocer, a quienes les corresponde la competencia en materia bancaria desde la entrada en vigencia de la citada Resolución, por lo que una vez transcurrido el lapso correspondiente a los fines del ejercicio del recurso de Regulación de la competencia, se ordena la remisión del cuaderno identificado con el Nº AP11-X-2009-000022 ( principal AH17-V-1996-0000008) a la UNIDAD DE DISTRIBUCION Y RECEPCION DE DOCUMENTOS de ESTE CIRCUITO JUDICIAL a los fines legales pertinentes.
Cúmplase.
LA JUEZ,

MERCEDES HELENA GUTIERREZ

LA SECRETARIA,



YAMILET ROJAS.