REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: AP11-X-2009-000021
MOTIVO: INHIBICION del Juez Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Dr. RICHARD RODRIGUEZ BLAISE, en el Asunto Nº AP31-V-2009-000311, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana ZUIBA JASMIN GUERRERO contra el ciudadano JORGE TREJO.-
I
Conoce esta Alzada de la incidencia surgida con motivo de la Inhibición planteada en fecha dieciocho (18) de febrero de 2009, por el Dr. RICHARD RODRIGUEZ BLAISE, actuando en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Area Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentó la ciudadana ZUIBA JASMIN GUERRERO contra el ciudadano JORGE TREJO, contenido en el expediente Nº AP31-V-2009-000311, de la nomenclatura de ese Despacho, invocando al respecto la causal contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 84 eiusdem.-
En virtud del acta de inhibición referida, se ordenó la remisión de las actas conducentes al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana De Caracas, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal.-
Seguidamente, en fecha catorce (14) de abril de 2009, este Juzgado dictó auto de entrada a la presente causa y fijó oportunidad para dictar sentencia dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, para decidir, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
II
En el acta contentiva de la Inhibición formulada por el Dr. RICHARD RODRIGUEZ BLAISE, expresa que en fecha 28 de enero de 2009 dictó sentencia definitiva en el juicio de DESALOJO intentado por la ciudadana ZUIBA JASMIN GUERRERO contra el ciudadano JORGE TREJO PARRA, expediente Nº AP31-V-2008-00001639, declarando IMPROCEDENTE tal pretensión, consigna copias certificadas de dicho fallo, y además cita parcialmente sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 07 de agosto de 2003, donde el Magistrado Dr. JOSE MANUEL DELGADO OCANDO precisa lo que debe entenderse por imparcialidad.-
Al respecto, el Juez inhibido expone que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, y que el Código no abarca todas las conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad, por lo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el Código, sin que puedan entenderse en forma alguna como dilaciones indebidas o retardo judicial.-
Asimismo, el Juez inhibido acompaña copias certificadas del libelo de demanda consignado en fecha 12 de febrero de 2009 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, contentivo de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por la ciudadana ZUIBA JASMIN GUERRERO contra el ciudadano JORGE TREJO PARRA, así como copias certificadas de los recaudos consignados a la misma, a saber: a) instrumento poder debidamente autenticado, otorgado por la demandante; b) documento de propiedad del inmueble objeto de la mencionada demanda; c) cuatro contratos de arrendamiento celebrados sobre el mismo bien inmueble, fechados 17/07/03, 15/10/04, 15/10/05 y 15/10/06, respectivamente.-
Finalmente, aduce que se considera incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, por haber emitido su opinión sobre el fondo de lo allí debatido. Tales artículos expresamente establecen:
“Artículo 82: Los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…)
15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
(…)”
“Artículo 84: El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, esta obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
(…).”
De la trascripción parcial de las anteriores normas jurídicas, se observa cuáles funcionarios judiciales pueden ser recusados por las partes y bajo qué causales, así como la obligación del funcionario judicial a declararse incurso cuando existiera dicha causal, sin aguardar a que se le recuse, y del lapso de allanamiento o contradicción para dicho recurso.-
Ahora bien, de las copias certificadas acompañadas al acta de inhibición suscrita por el Juez de la causa, se puede apreciar que el proceso objeto de esta inhibición consiste en un CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO donde se encuentran involucradas las mismas partes intervinientes en el juicio de DESALOJO, que fuera decidido anteriormente como IMPROCEDENTE por el Juez inhibido. Igualmente, se observa que versa sobre el mismo bien inmueble, y que los recaudos consignados, tales como el documento de propiedad del inmueble, y los contratos de arrendamientos celebrados sobre el mismo, ya fueron valorados en la decisión referida de fecha 28 de enero de 2009, según se evidencia de las copias de dicho fallo.-
De la anterior circunstancia, sin duda queda evidenciado que el Juez inhibido sí se encuentra incurso en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, pues su decisión de fecha 28 de enero de 2008 dictada en el proceso de desalojo, siembra un precedente que compromete su imparcialidad para conocer el nuevo proceso sometido a su conocimiento.-
Así entonces, encontrando esta Juzgadora que el artículo 88 del mismo Código señala que: “El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la Ley.”, y por cuanto de lo anteriormente expuesto se evidencia que el Juez Segundo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial sí se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para esta Juzgadora considerar procedente la inhibición del caso bajo análisis, en virtud de la opinión emitida sobre el fondo de lo controvertido, Y ASI SE DECIDE.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara: CON LUGAR la INHIBICION formulada por el Juez Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. RICHARD RODRIGUEZ BLAISE, en Asunto Nº AP31-V-2009-000311, de la nomenclatura interna de ese Despacho.-
En consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones al Juez inhibido, y asimismo, remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial en el cual curse la causa señalada a los fines de que tome la debida nota.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL ARCHIVO DE ESTE JUZGADO.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,
DIANA MENDEZ MORELO
En esta fecha y siendo las 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia y se dejo copia certificada en el archivo de este Juzgado.-
LA SECRETARIA,
DIANA MENDEZ MORELO
ASUNTO Nº AP11-X-2009-000021.-
MCZ/DMM/javp.-
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