REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, uno de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : AH1C-F-2008-000296
SOLICITANTES: ADRIA DEL ALAMO BACHS y FRANK ENRIQUE RENGIFO SIERRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V.- 12.174.059 y V.- 12.113.504, respectivamente.-

ABOGADOS ASISTENTES: CARMEN LUCILA CLARIN y RAMON IGNACIO MODUGNO MARTINEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 9.160 y 67.359, respectivamente.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS


Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos ADRIA DEL ALAMO BACHS y FRANK ENRIQUE RENGIFO SIERRA, antes identificados, debidamente asistidos por la ciudadana CARMEN LUCILA CLARIN, antes identificada, por auto de fecha 12 de diciembre de 2007, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de febrero de 2008, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ordeno expedir copias certificadas solicitadas por la ciudadana ADRIA DEL ALAMO BACHS.
En fecha 23 de marzo de 2009, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos ADRIA DEL ALAMO BACHS y FRANK ENRIQUE RENGIFO SIERRA, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAMON MODUGNO, antes identificado, a los fines de solicitar la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos.-
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones: desde el 12 de diciembre de 2007, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y por cuanto no existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso, es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existentes entre los ciudadanos ADRIA DEL ALAMO BACHS y FRANK ENRIQUE RENGIFO SIERRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V.- 12.174.059 y V.- 12.113.504, respectivamente, y declara disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de noviembre de 2001, Acta N° 85, folio 85, del libro de matrimonios del año 2001.-
Regístrese y Publíquese.
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.- Caracas, primero de abril de dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ.-



LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO


MUNIR SOUKI

EXP. Nº AH1C-S-2008-000296
LTLS/MS/LC-06