REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho de abril de dos mil nueve
198º y 150º

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones y las justificaciones evacuadas al efecto; este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias a que se contrae la presente solicitud, a favor de la ciudadana MAGOLA RICARDO DE LA ROSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-22.359.706. Advirtiéndose que se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones con sus resultas, previa su certificación por Secretaria. Se hace la salvedad que el presente Titulo se declara sólo sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derecho de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en al solicitud que dan origen a estas actuaciones.-
EL JUEZ




Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO


Abg. MUNIR SOUKI URBANO
LTLS/MSU/ddr.
Asunto: AH1C-S-2008-000223