REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : AH1C-S-2008-000227
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, de fecha 24 de septiembre del 2008, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas a los efecto en fecha 09 de octubre de 2008, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor del ciudadano PEDRO ARANGUREN venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.139.298, advirtiéndosele que se dejan a salvo los derechos de terceros.-
Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas.- Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.-
Devuélvase el presente titulo supletorio en original con sus resultas.-
EL JUEZ,
LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI.
ASUNTO : AH1C-S-2008-000227
LTLS/MS/afc-01