REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SOLICITANTE: IRAIMA DEL COROMOTO DUGARTE RODRIGUEZ, venezolana, mayores de edad, titular de las cedula de identidad Nº 5.221.389.-
ABOGADA ASISTENTE: MARLENE DA MATA. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.523.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRAIMA DEL COROMOTO DUGARTE RODRIGUEZ, venezolana, mayores de edad, titular de las cedula de identidad Nº 5.221.389, debidamente asistida por la ciudadana MARLENE DA MATA. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.523, por medio de la cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, la cual corre inserta e los Libros del Registro Principal del Distrito Capital, anotado en el folio 143, correspondiente al año 2007, En la presente acta se incurrió en el siguiente error material, al señalar que el ciudadano LUIS ENRIQUE ULLOA MALDONADO, quien en vida era esposo de la ciudadana IRAIMA DEL COROMOTO DUGARTE RODRIGUEZ, parte solicitante en la presente causa lo siguiente: “Nació en San Antonio Estado Táchira” lo cual es incorrecto, siendo ello lo correcto,“Nació en la Población La pesa del Municipio Villa Rosario, Republica de Colombia”,
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
Para probar lo alegado la solicitante consignó a los autos:
 Copia Certificada por la Registraduria Municipal de Villa Rosario Norte de Santander, del cual se desprende que es fiel de su original la cual reposa en la mencionada Registraduria, al serial L74F47, asimismo se desprende de igual forma que el ciudadano LUIS ENRIQUE ULLOA MALDONADO, nació en la Población, La pesa del Municipio Villa Rosario, Republica Dominicana, inserta en el folio siete (f.07) del presente expediente, instrumento legalizado el acta por la Republica Bolivariana de Venezuela, Consulado General en Cúcuta Nº 1489, razón por la cual, por ser la misma de conformidad con el articulo 1359, reconocida como Instrumento Publico, este juzgador conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio.
 Copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante y del ciudadano cuya acta de defunción se pretende rectificar, razon por el cual este Tribunal conforme al articulo 509 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio.-

En virtud de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo alegado siendo que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida; este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma SUMARIA la presente solicitud, en consecuencia se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia del Valle, del Municipio Libertador, del Distrito capital, a fin de que proceda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error material al señalar en dicha acta al LUIS ENRIQUE ULLOA MALDONADO, quien en vida era esposo de la ciudadana IRAIMA DEL COROMOTO DUGARTE RODRIGUEZ, parte solicitante en la presente causa lo siguiente: “Nació en San Antonio Estado Táchira” lo cual es incorrecto, siendo ello lo correcto,“Nació en la Población La pesa del Municipio Villa Rosario, Republica de Colombia”.- Expídanse por Secretaría copia certificada del presente auto y remítase con oficio a las autoridades correspondientes.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los tres (03) días del mes de abril del dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-

EL JUEZ.-


LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO
En esta misma fecha se requieren fotostatos para proveer.-
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO


LTLS/MS/RI 07
ASUNTO: AP11-F-2009-000358