REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SOLICITANTE: GIOVANNI ANTONIO SANCHETA GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.313.981.-
ABOGADO ASISTENTE: LUZ MARIA GIL. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.927.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GIOVANNI ANTONIO SANCHETA GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.313.981, debidamente asistido por la ciudadana LUZ MARIA GIL. Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 15.927, por medio de la cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta en la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, Registrada con el Nº 2392, Tomo 13 del año 1986. En la presente acta se incurrió en el siguiente error material, en ella se coloco el apellido del solicitante como: “GIOVANNI ANTONIO SANCHETA GALINDO” lo cual es incorrecto, siendo ello lo correcto, “GIOVANNI ANTONIO ZANCHETTA GALINDO”.-
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
Para probar lo alegado la solicitante consignó a los autos:
Copias Certificada del Acta de Nacimiento, llevado por la Oficina de Registro Civil Municipal del Estado Bolivariano de Miranda, Municipio Sucre, bajo el Nº 2497, Tomo 1, año 1959, del cual se desprende que existe en dicha acta una nota marginal hecha por el Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, que por sentencia firme y ejecutoriada, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 1292, acordo la rectificación de la partida de nacimiento de la siguiente manera: “donde dice AUGUSTO SANCHETA SERAFIN” debe decir “AUGUSTO ZANCHETTA SERAIN” que es lo correcto, inserto en el folio nueve (f.09) del presente expediente, razón por la cual, por ser la misma de conformidad con el articulo 1359, reconocida como Instrumento Publico, este juzgador conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio.
Copias simples de las cédulas de identidad del solicitante y la del padre del cual se desprende el nombre y apellido como GIOVANNI ZANCHETTA ROSARIO, este Tribunal conforme al articulo 509 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio.-
En virtud de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo alegado siendo que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida; este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma SUMARIA la presente solicitud, en consecuencia se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia del Valle, del Municipio Libertador, del Distrito capital, a fin de que proceda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error material al señalar en dicha acta al se coloco el apellido del solicitante como: “GIOVANNI ANTONIO SANCHETA GALINDO” lo cual es incorrecto, siendo ello lo correcto, “GIOVANNI ANTONIO ZANCHETTA GALINDO”.- Expídanse por Secretaría copia certificada del presente auto y remítase con oficio a las autoridades correspondientes.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los tres (03) días del mes de abril del dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ.-
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO
En esta misma fecha se requieren fotostatos para proveer.-
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO
LTLS/MS/RI 07
ASUNTO: AP11-F-2009-000434
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