REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : AP11-S-2009-000233
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y las testimoniales evacuadas al efecto, este Tribunal ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones a favor de los solicitantes ciudadanos WUILLIAM RAMON CHAVEZ PARRA, ANA VICTORIA CHAVEZ PARRA, JOSE ANTONIO CHAVEZ PARRA, ELIZABETH CHAVEZ PARRA, EDGAR JOSE CHAVEZ PARRA, LISBETH COROMOTO CHAVEZ PARRA de RODRIGUEZ y ANA BALBINA PARRA de CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.139.875, V-6.103.784, V-6.076.988, V-6.103783, V-6.079.833, V-10.820.719 y V-962.216, respectivamente, HEREDEROS del ciudadano JOSE ANTONIO CHAVEZ ORELLANA, quien en vida fue de nacionalidad venezolana, casado y titular de la cédula de identidad Nº V-352.537, dejando a salvo los derechos de terceros. Entréguese copias certificada de las presentes actuaciones al solicitante, previa certificación por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ejusdem.-
EL JUEZ,
Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO.-
LTLS/MSU/ddr.
Exp: AP11-S-2009-000233