REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 23 de abril de 2009, siendo la 1:30 p.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M. y, el ciudadano SIMON ARAQUE RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 3.031.790, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.303, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante, a los fines de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, tiene incoado la sociedad mercantil INVERSIONES KARMAR C.A., en contra de los ciudadanos DORA GARCÍA PADRÓN, ERIKA FERNÁNDEZ GARCÍA, DUNACHKA FERNÁNDEZ GARCÍA y JORGE CANELAS ORELLANA y, que se sustancia en el expediente signado con el Nº AP31-V-2005-0000490, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nº 5-A, situado en la planta Nº 5 del Edificio Nº 1 del Conjunto Comercial Residencial “Los Almendros”, ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos, cruce con Segunda Avenida Montecristo (ángulo sudoeste), también conocida como Avenida Principal de los Ruices, en los Dos Caminos y/o Calle “C” de los Ruices, Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda”, dirección esta que se encuentra señalada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley a las puertas que dan acceso al inmueble antes identificado, siendo atendido su llamado por unas personas que no se identificaron, a quienes luego de serles indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedieron de seguidas a permitir el ingreso de sus integrantes, así como de las personas acompañantes en esta actuación, luego de lo cual estas personas se identificaron como DORA VICTORIA GARCIA PADRON y JORGE CANELAS ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 4.586.313 y 12.059.814, quienes manifestaron habitar en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y parte demandada en este juicio, siendo notificados de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, indicaron que sus hijas quienes son igualmente demandadas en este juicio, no se encontraban en estos momentos y, que debían comunicarse con ellas telefónicamente para que se hicieran presentes en este acto, por lo que solicitaron al Tribunal se les concediera un lapso de tiempo prudencial, lapso éste que les fue concedido de conformidad con los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. El Tribunal deja constancia que siendo las 02:00 p.m., se hizo presente una ciudadana que dijo ser y llamarse DUNACHKA DORIANI FERNANDEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.048.023, quien manifestó habitar en el inmueble y parte co-demandada en este juicio, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. El Tribunal deja constancia que siendo las 03:00 p.m., se hizo presente una ciudadana que dijo ser y llamarse LISBETH JOSEFINA ROJAS SUAREZ, quien presentó Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela emitido a su nombre, signado con el Nº 000434454, venezolana, mayor de edad, manifestando habitar en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y, de seguidas expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal me permita el traslado de mis bienes muebles y enseres personales a esta misma dirección pero en la Conserjería de este Edificio, es todo”. El Tribunal vista la exposición anteriormente formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda de conformidad con lo solicitado. Acto continuo, siendo las 03:30 p.m., los co-demandados DORA VICTORIA GARCIA PADRON, JORGE CANELAS ORELLANA y DUNACHKA DORIANI FERNANDEZ GARCÍA, ya identificados, exponen: “Enterados como nos encontramos del contenido del despacho que nos fue puesto de manifiesto por la Juez del Tribunal, solicitamos respetuosamente al Tribunal nos permita el traslado de nuestros bienes muebles y enseres personales, que se encuentran en el interior del inmueble, bajo nuestra propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a la siguiente dirección: Calle 3-A, Edificio Curimagua, piso 8, apto. 82, La Urbina, Caracas, es todo”. El Tribunal vista la exposición, acuerda de conformidad con lo solicitado y, en consecuencia, autoriza el traslado de los bienes muebles y enseres personales de los demandados, a la dirección suministrada. Seguidamente, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión conferida por el JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede hacer la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por el “Apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nº 5-A, situado en la planta Nº 5 del Edificio Nº 1 del Conjunto Comercial Residencial “Los Almendros”, ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos, cruce con Segunda Avenida Montecristo (ángulo sudoeste), también conocida como Avenida Principal de los Ruices, en los Dos Caminos y/o Calle “C” de los Ruices, Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda” y, procede a colocarlo en posesión de la parte actora ejecutante, representada en este acto por su apoderado judicial SIMON ARAQUE RIVAS, antes identificado, quien estando presente acepta y recibe el inmueble antes identificado, a su plena conformidad para su representada, así como las llaves que dan acceso al inmueble, las cuales fueron cambiadas a su petición verbal, por el ciudadano VINCENZO RUOTOLO, titular de la cédula de identidad Nº 6.170.595, quien estando presente aceptó el cargo, jurando cumplirlo bien y fielmente, las cuales le fueron entregadas en este mismo acto. El Tribunal luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie. Se deja constancia que los bienes muebles propiedad de los demandados, serán trasladados a la dirección suministrada, con la asistencia del personal que labora en el transporte del ciudadano GERARDO MARTIN, titular de la cédula de identidad Nº 6.226.796. Se deja constancia que a las puertas del inmueble, se fijó Cartel de Notificación de esta medida. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. El Tribunal Ejecutor hace constar de conformidad con el artículo 55, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se contó con el apoyo policial de los agentes de la Policía del Municipio Sucre ciudadanos JOSE DURAN y ANDERSON GIL, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.564.834 y 12.835.956, respectivamente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 04:40 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO






EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE


LOS DEMANDADOS




LA NOTIFICADA


EL CERRAJERO


EL TRANSPORTISTA

EL SECRETARIO