REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Miércoles Primero (01) del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se traslado y constituyo el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada Maria Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Titular Abogada Carmen Alarcon Reaño, del ciudadano Manuel Antonio Padrón Tovar (Parte Accionante) identificado con la cédula de identidad nro. V-2.966.574 y de su Apoderada judicial Abogada Josette Gómez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 117.564, la siguiente dirección:, Edificio Raúl Villanueva, piso 1, Departamento de Consultaría Jurídica, Zona Rental de Plaza Venezuela, Municipio Libertador, Distrito Capital; a objeto de dar cumplimiento al mandato constitucional, decretado y ordenado por el Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con motivo de la Acción de Amparo Constitucional incoado por la Abogada Josette Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.564, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Manuel Antonio Padrón, contra la Corporación de Servicios Municipales Libertador, en el Expediente nro. 2181-08.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notificó y ordena el cumplimiento inmediato a la ciudadana: Tibisay Sánchez, identificada con la cédula de Identidad Nro. V-6.559.419, en su carácter de Asesor Legal II del Departamento antes mencionado, de la misión encomendada por el Tribunal Comitente en relación a la Acción de Amparo querella incoada por la Abogada Josette Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.564, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Manuel Antonio Padrón, contra la Corporación de Servicios Municipales Libertador, en virtud de que ha transcurrido el lapso de cuarenta y ocho (48) horas otorgadas para el cumplimiento inmediato de la Sentencia dictada por el Tribunal de la Causa antes identificado, en fecha nueve (09) de Junio del 2008, mediante la cual declaró Procedente la acción de amparo incoada por la Apoderada Judicial antes identificada, ordenando a la Corporación de Servicios Municipales Libertador, S.A., el cumplimiento inmediato de la Providencia Administrativa Nº 439-07, de fecha 24 de Mayo de 2007, emanada de la Inspectora del Trabajo en el Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante del folio diecisiete (17) al veintisiete (27) de la presente comisión; la cual ordena: “… el reenganche del ciudadano Manuel Antonio Padrón Tovar, titular de la cédula de de identidad nro. V-2.966.574, a su sitio habitual de trabajo y en las mismas condiciones en las cuales las venía desempeñando con el consiguiente pago de los salarios caídos dejados de percibir desde el momento del despido (09-02-2007) y hasta la definitiva reincorporación. En el entendido de que deberán ser respectados integralmente los derechos legales y contractuales a que hubiere lugar, así como aquellos que le correspondan como resultado de la aplicación del articulo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo…”.- De seguidas la notificada manifestó: “ En cuanto al reenganche ordenado, le informo al Tribunal Ejecutor que no hay disponibilidad del cargo para el día de hoy para darle cumplimiento al mismo, para lo cual me comprometo a oficiar en un tiempo perentorio al Tribunal de la Causa, Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para solicitar un lapso de tiempo para iniciar todos y cada unos de los tramites administrativos para la creación del cargo del ciudadano Manuel Antonio Padrón, y poder dar estricto y cabal cumplimiento tanto a la providencia como a la decisión de Amparo Constitucional. En cuanto a los salarios caídos y cualquier otro beneficio de ley que le pudieran corresponder se van a iniciar a partir del día de hoy los cálculos económicos correspondientes para dar cumplimiento a lo ordenado. Es todo”.- En este estado la Apoderada Judicial de la Parte Accionante, expone: “En virtud de lo manifestado por la parte notificada esperaremos la respuesta relacionada con la disponibilidad del cargo o creación del mismo, así como lo correspondiente a los salarios caídos”. Es todo”. En este acto, el Tribunal Ejecutor habiendo escuchado las exposiciones de la notificada y Apoderada Judicial, accionada y accionante, habiendo dado ya cumplimiento de la notificación de la comisión y ordenado el cumplimiento inmediato del presente mandato; visto lo expuesto por las partes, acogiéndome a la facultad que me concede el mandato, le ordeno a la Corporación de Servicios Municipales Libertador, oficie a la mayor brevedad posible al Tribunal de la Causa, informando sobre la reincorporación al cargo del ciudadano MANUEL ANTONIO PADRON y de fiel cumplimiento a partir del día de hoy del pago de los salarios caídos y demás derechos legales que le correspondan.- Es todo”.-. Cumplida como ha sido la misión de éste Tribunal Ejecutor de Medidas, terminó el acto siendo las (1:00 p.m.)” Es todo-. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular
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La Notificada.


Parte Actora-Accionante



La Apoderada Judicial
De la Parte Accionante



La Secretaria Titular.-


Exp. Nro.1952-09.-
MCCM/clar.-