REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Miércoles quince (15) de Abril del año Dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con los abogados CESAR CONTRERAS SEQUERA y JOHANNA COURSEY ESÁA, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 37.233 y 124.551 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, con la finalidad de llevar a cabo la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en fecha diecinueve (19) de Marzo del año dos mil nueve, con motivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoara el BANCO CARONI C.A, BANCO UNIVERSAL en contra de las empresas EL CONDE C.A, y ESTACIONAMIENTO HOTELERO C.A. Acto seguido este Juzgado se constituye a solicitud de los apoderados judiciales de la parte actora en el inmueble denominado HOTEL EL CONDE, el cual se encuentra en el ángulo sur-este de la esquina el conde, formado por la intersección de la avenida oeste, entre las esquinas de Conde a Padre Sierra, Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, se encuentra presente una persona de sexo masculino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de los integrantes del Tribunal y de las personas acompañantes en esta actuación, al interior del inmueble. El Tribunal deja constancia de que una vez en el interior del inmueble, ésta persona se identificó como MARTIN LIENDO PINTO, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.321.091, quien manifestó ser asistente de sistema, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, se le indicó que debía comunicarse telefónicamente con el abogado de la demandada, o alguna persona que representara a la empresa demandada, para que se hicieran presentes en este acto, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial, a los fines de que esto ocurriera, lapso éste que se le concedió conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Este Juzgado designa y juramenta como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C.”, Compañía Anónima representada por el ciudadano BENITO REYES HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.561.861, y como perito avaluador la ciudadana MARÍA BERENICE ESPINEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.999.383, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Tribunal le hace saber al notificado y a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora al notificado, para que se comunique con el abogado o persona interesada de la demandada, y lleguen a un acuerdo o medio alternativo con los apoderados de la accionante, a fin de resolver sus conflictos e intereses y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte de los accionantes. Siendo las 10:20 de la mañana, hace acto de presencia el abogado LUIS VENOT QUIJADA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 36.930, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, a quien el Tribunal notificó e impuso de la medida. El Tribunal insta al notificado y la parte accionante, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de nuestra Carta Magna, para que estudien un medio alternativo, que resuelvan sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles que de no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte de la parte accionante, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, las partes le manifiestan al Tribunal no haber llegado acuerdo alguno, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la accionada y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor de la demandada. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra a los apoderados judiciales de la parte actora, quienes exponen: “Solicitamos al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de embargo ejecutivo, hasta alcanzar la cantidad de SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA y OCHO MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 11/100 (Bs. 7.968.309,11), sobre los derechos de propiedad que le pertenecen a la empresa EL CONDE C.A, en el inmueble donde estamos constituidos ya que le pertenecen, tal y como consta en los documentos de compra-venta consignado en la presente comisión, las características del bien inmueble son la siguientes: Edificio denominado HOTEL EL CONDE, el cual se encuentra situada en el ángulo Sur- Este de la esquina El conde, formado por la intersección de la Avenida Oeste entre las esquinas de Conde a Padre Sierra, Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Federal. El Lote de terreno sobré el cual está construido el mencionado edificio, está distinguido con el Nº Catastral 04011301 y posee una superficie total aproximada de UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS (1.395, 05 MTS2), y un área de construcción total aproximada de OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA y DOS DECIMETROS CUADRADOS (8.839,52
MTS2), y se encuentra alinderado de la siguiente manera NORTE: en TREINTA Y UN METROS CON CINCO DECIMETROS (31, 05 MTS) con la avenida Oeste; SUR: en OCHO METROS (8,00 MTS) con el Edificio Vuelvan Caras, en VEINTICUATRO METROS (24 MTS) con pasaje Capitolio y en CUATRO METROS CON CINCO DECIMETROS (4, 5 MTS) con el Edificio Ayacucho; ESTE: con CUARENTA Y TRES METROS (43 MTS) con estacionamiento propiedad de la nación venezolana y OESTE: en VEINTIOCHO METROS (28 MTS) con la Calle Sur 4, cuyos linderos particulares, medidas y demás determinaciones constan en el documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 30 de septiembre de 1.994, bajo el Nº 47, tomo 21, Protocolo Primero, y su modificación ante la misma Oficina Subalterna de Registro en fecha 24 de abril de 1.997, bajo el Nº 21, Tomo 18, Protocolo Primero. Dicho inmueble pertenece a la a empresa EL CONDE C.A, según documento registrado en el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14 de Septiembre de 1.972, bajo el número 39, Tomo 10, Protocolo Primero. Es todo. “ Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al abogado LUIS ALFREDO VENOT QUIJADA, quien en representación de la demandada, expone:”No tengo nada que exponer ya que el Tribunal está cumpliendo un mandato del Juzgado de la causa, me reservo los derechos, el cual lo haré en el respectivo Órgano Jurisdiccional. Asimismo solicito al Tribunal que me expida copia certificada del expediente integró, previa habilitación del tiempo necesario. Es todo”.Oídas las exposiciones anteriores, este Juzgado observa que no hay oposición en contra de la presente medida, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Seguidamente el Tribunal le ordena a la perito avaluador designada a que realice un avalúo prudencial del bien inmueble descrito en autos, quien de seguidas expone: “Dejo constancia que el Tribunal Ejecutor se encuentra constituido en un inmueble denominado HOTEL EL CONDE, el cual se encuentra en el ángulo sur-este de la esquina el conde, formado por la intersección de la avenida oeste, entre las esquinas de Conde a Padre Sierra, Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, avalúo prudencialmente el inmueble en la cantidad de VEINTISEIS MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 26.000.000,oo), de acuerdo al valor del metro cuadrado imperante en la zona, tomando como referencia lo que constaté comenzando con el pasillo de entrada que permite el acceso al Edificio, seguido por dos escaleras que conducen a la recepción, dos lobby, dos restaurant, un piano bar, tres ascensores, sala de conferencias, un local para oficina, dos baños y un deposito para limpieza, todo esto ubicado en el primer piso. Ciento treinta y tres (133) habitaciones distribuidas entre los pisos, 2, 3, 4 y 5, área de gimnasio ubicado en el quinto piso, con cuatro baños, una sala de maquinas de ascensores, un deposito de lencería, un deposito de basura y un área para deposito, y un salón para asistencia medica. En los pisos del 2 al 4, hay igualmente un deposito de basura y uno de lencería, en el sótano un área destinada para ama de llaves, un área destinada para comandos eléctricos, un área destinada para bote de basura, un salón para lavandería, un salón para calderas y bombas de agua, un área destinada para mantenimiento técnico, un baño para dama y uno para caballeros, tres depósitos, un área para bote de basura y un área para deposito de víveres y comestibles. Es Todo”. Una vez garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o terceros interesados, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, EMBARGA EJECUTIVAMENTE, los derechos de propiedad que le pertenecen a la empresa EL CONDE C.A, hasta alcanzar la cantidad de SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA y OCHO MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 11/100 (Bs. 7.968.309,11), sobre un inmueble denominado HOTEL EL CONDE, el cual se encuentra en el ángulo sur-este de la esquina el conde, formado por la intersección de la avenida oeste, entre las esquinas de Conde a Padre Sierra, Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital. Identificado de la siguiente manera: “Lote de terreno sobré el cual está construido el mencionado edificio, está distinguido con el Nº Catastral 04011301 y posee una superficie total aproximada de UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS (1.395, 05 MTS2), y un área de construcción total aproximada de OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA y DOS DECIMETROS CUADRADOS (8.839,52 MTS 2), y se encuentra alinderado de la siguiente manera NORTE: en TREINTA Y UN METROS CON CINCO DECIMETROS (31, 05 MTS) con la avenida Oeste; SUR: en OCHO METROS (8,00 MTS) con el Edificio Vuelvan Caras, en VEINTICUATRO METROS (24 MTS) con pasaje Capitolio y en CUATRO METROS CON CINCO DECIMETROS (4, 5 MTS) con el Edificio Ayacucho; ESTE: con CUARENTA Y TRES METROS (43 MTS) con estacionamiento propiedad de la nación venezolana y OESTE: en VEINTIOCHO METROS (28 MTS) con la Calle Sur 4, cuyos linderos particulares, medidas y demás determinaciones constan en el documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 30 de septiembre de 1.994, bajo el Nº 47, tomo 21, Protocolo Primero, y su modificación ante la misma Oficina Subalterna de Registro en fecha 24 de abril de 1.997, bajo el Nº 21, Tomo 18, Protocolo Primero. Dicho inmueble pertenece a la empresa EL CONDE C.A, según documento registrado en el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14 de Septiembre de 1.972, bajo el número 39, Tomo 10, Protocolo Primero, por documento consignado por los apoderado judiciales actores. Se declara consumada la desposesión jurídica de la ejecutada, colocando el inmueble en posesión jurídica del ciudadano BENITO REYES HERRERA, quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, lo recibe conforme a nombre de la Depositaria Judicial “LA R.C.”, Compañía Anónima, de conformidad a lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y artículo 10 de la Ley Sobre Deposito Judicial. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación a las accionadas y/o terceros interesados, participándole la practica de la medida y se ordena oficiar a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, Caracas, de conformidad a lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, el embargo respectivo. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las doce del mediodía (12:00 m), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderados Judiciales de la parte actora
Abg. CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA
Abg. JOHANNA COURSEY ESÁA
Depositario Judicial
BENITO REYES HERRERA
Perito Avaluador
MARÍA BERENICE ESPINEL
Los Notificados
MARTIN JOSÉ LIENDO PINTO
Abg. LUIS ALFREDO VENOT QUIJADA
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 017-09