REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintitrés (23) de Abril de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado JOSÉ MIGUEL AZOCAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.453, apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de secuestro sobre el siguiente bien inmueble: “Un inmueble distinguido con el Nº 3-B, y situado en el tercer piso del Bloque “B” del conjunto Residencial “EL TRAPICHE”, ubicado en la Calle Roraima, Urbanización Las Mercedes Parcela “F”, Jurisdicción del Municipio Baruta, del Distrito Sucre del Estado Miranda. Tiene una superficie total aproximada de Doscientos Setenta y Nueve metros cuadrados con Cincuenta y Cinco decímetros cuadrados (279,55m2), de todos en zona cubierta. Esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del Edificio, SUR: Fachada sur del Edificio, ESTE: Con la fachada este del edificio, y OESTE: Con la zona de circulación del piso y el Apartamento. Dicho inmueble se encuentra debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 10 de Agosto de 1.993, bajo el Nº 2, Tomo 21, Protocolo Primero”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, sigue CARLOS HUGO DURAN, contra ELSA MOLINA DE BELLO, expediente de la causa Nº AH14-X-2009-000024. Que fueron designados como auxiliares de justicia, como Depositaria Judicial, a la firma DEFICA C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano RAFAEL BENÍTEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.681.028, y como perito avaluador, al ciudadano DOUGLAS VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad Nº 6.081.831, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley, en virtud de estar facultado este Juzgado para tales designaciones. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna, por lo que se hizo necesario la designación de Cerrajero Judicial, en la persona del ciudadano EDWIN ESMERAL, titular de la cédula de identidad Nº 16.032.621, quien aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado, y a petición del Tribunal, el Cerrajero Judicial procede a abrir la reja y la puerta que dan acceso al inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. Una vez dentro del inmueble, el Tribunal deja constancia que no se encuentra persona alguna, y se encontraron los siguientes bienes mubles, los cuales se describen a continuación con la colaboración del perito avaluador designado, de la siguiente manera: 1) Un (01) juego de comedor con mesa redonda de centro de madera y 4 sillas de rattan, valorada en trescientos bolívares fuertes (Bs. F. 300,00), 2) Una (01) cava de plástico color azul, valorada en cincuenta bolívares fuertes (B. F. 50,00); 3) Un (01) horno microondas, color negro, marca Whirpool, con puerta batiente de vidrio, serial Nº 38550W3W026A, se desconoce su funcionamiento, valorado en doscientos bolívares fuertes (Bs. F. 200,00); 4) Un (01) televisor marca Samsung, color negro, serial 3GDH701579, de 10 pulgadas, se desconoce su funcionamiento, valorado en trescientos bolívares fuertes (Bs. F. 300,00); 5) Una (01) impresora marca Lexmark, modelo E617, color negro y gris, serial Nº 09256257, se desconoce su funcionamiento, valorada en doscientos bolívares fuertes (Bs. F. 200,00); 6) Un (01) CPU, color blanco, marca Intel incide, en mal estado, valorado en cien bolívares fuertes (Bs. F. 100,00); 7) Una (01) aspiradora marca Sanyo, color gris, modelo SC541, serial Nº 247940, se desconoce su funcionamiento, valorada en cuatrocientos bolívares fuertes (Bs. F. 400,00); 8) Un (01) aparato receptor de Directv, color gris, serial Nº 1055E1314, se desconoce su funcionamiento, valorado en cien bolívares fuertes (Bs. F. 100,00); 9) Cuatro (04) bases para camas de metal, marca Arri, calorada cada una en setenta bolívares fuertes (Bs. F. 70,00), para un total de doscientos ochenta bolívares fuertes (Bs. F. 280,00). En este estado, siendo la una y quince minutos de tarde (01:15 p.m.), se hace presente el ciudadano MIGUEL ANTONIO HUERTAS MORENO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E-84.411.006, a quien se le impuso la misión del Tribunal, y quien dijo ser ocupante de forma individual de uno de los cuartos que conforman el inmueble objeto de la presente medida, sin tener ninguna relación con los otros ocupantes. En este estado, el ciudadano MIGUEL HUERTAS, ya identificado, señala al Tribunal, que procederá a retirar sus bienes, a su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a un guarda muebles privado. Igualmente, se hace presente la ciudadana MARIANELA CASTILLO OSORIO, titular de la cédula de identidad Nº 8.038.229, a quien igualmente se le impuso la misión del Tribunal, y manifestó ser ocupante de forma individual de uno de los cuartos que conforman el inmueble objeto de la presente medida, sin tener ninguna relación con los otros ocupantes. En este estado, la ciudadana MARIANELA CASTILLO OSORIO, ya identificada, señala al Tribunal, que procederá a retirar sus bienes, a su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a un guarda muebles privado. En este estado, se hace presente la ciudadana LUZ MARINA LUNA ARCINIEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.313.152, quien dijo ser ocupante de uno de los cuartos que conforma el inmueble objeto de la presente medida y a quien igualmente se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, se hace presente el abogado GUSTAVO EDUARDO GIMON LORENZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.642, quien asistirá a los notificados. En este estado, el abogado GUSTAVO GIMON, ya identificado, expone en nombre de sus asistidos: “Dejamos constancia que ocupamos el presente inmueble en calidad de simples ocupantes, y que la ciudadana ELSA MOLINA DE BELLO, parte demandada, es la que mantiene la relación arrendaticia con la parte actora, por ello en este acto, procedemos a retirar a nuestra propia voluntad, cuenta, riesgo, y responsabilidad, todos nuestros enseres personales, y pedimos a la parte actora, nos deje un término de tiempo hasta la próxima fecha 29 de Abril de 2009, a los fines de culminar con la mudanza de los objetos muebles de mayor tamaño, comprometiéndonos en este acto, hacer la entrega material, real y efectiva, a la parte actora o en su defecto al Tribunal Ejecutor, de este inmueble libre de personas y de bienes, en el mismo estado de conservación en que se encuentra, de no ser así acordamos que la parte actora materialice la medida preventiva de secuestro decretada para esa misma fecha. De manera expresa, todos los aquí ocupantes, renuncian a cualquier tipo de acción relacionada a la relación arrendaticia existente entre la parte actora, y la ciudadana ELSA MOLINA DE BELLO, ya que no nos asiste ningún derecho, y si llegara a existir, renunciamos expresamente en este acto. Es todo”. En este estado, el abogado JOSÉ MIGUEL AZOCAR, ya identificado, expone: “Visto el pedimento hecho por todos los notificados, en este acto solicito del Tribunal, se sirva suspender la practica de la presente medida, hasta el día 29 de Abril de 2009. De igual manera, se deja constancia que los simples ocupantes han retirado en este acto todos sus enseres personales, a su única responsabilidad. Es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición del apoderado actor, acuerda suspender la práctica de la presente medida, hasta el día 29 de Abril de 2009, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,




EL APODERADO ACTOR,



LOS NOTIFICADOS
Y SU ABOGADO ASISTENTE,







EL DEPOSITARIO JUDICIAL,


EL PERITO AVALUADOR,


EL CERRAJERO JUDICIAL,
EL SECRETARIO,

Exp. Ejecutor 09-2775
Exp. Causa AH14-X-2009-00002004 CHB/EG/.