REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
198 y 150°
I
Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por Ejecución de Transacción sigue el ciudadano RAMÓN GUERRA BETANCOURT en contra del ciudadano SIMÓN JIMÉNEZ SALAS.
El 31 de marzo de 2008 el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Distribuidor y mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.
Mediante auto dictado el 03 de abril de 2008, este Tribunal Superior le dio entrada a la presente incidencia abocándose a su conocimiento y fijando oportunidad dictar sentencia.
Cursa en autos acta de Inhibición de fecha 12 de diciembre de 2008, en la cual el Juez expone:
“…y en virtud de que en cuyo proceso, el abogado José Luis Núñez Quintero,…sustituyo el poder que le fuera conferido por la parte demandada, reservándose el ejercicio, en el ciudadano Ricardo Alberto Hernández León, …con quien mantengo amistad desde hace varios años y que el mismo además presta asesoría jurídica a mi núcleo familiar, es por lo que a los fines de evitar que tal circunstancia pueda afectar la imparcialidad que caracteriza la envestidura del Juez, procedo a INHIBIRME de seguir conociendo del presente juicio por considerar estar incurso en la causal décima segunda (12°), del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, …”
II
Al respecto, esta Alzada Observa:
Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales Ley Adjetiva Civil, consagra en su artículo 82, ordinal 12° lo siguiente:
“Por tener el recusado sociedad de intereses,
o amistad íntima, con alguno de los litigantes”.
Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, esto es lo esgrimido por el Juez inhibido, quien se fundamenta en la citada norma, considera esta Alzada que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo, respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez a fin de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.
En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición de seguir conociendo la referida causa contenida en el expediente (Asunto) Nro. AH13-V-2008-000149, por cuanto la base de sustentación en que se apoya es por amistad con el abogado Ricardo Alberto Hernández León, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegado a las normas del derecho, no influenciado por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la inhibición propuesta por el Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con base en el Ordinal 12° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, produciéndose con ello el efecto previsto en el artículo 84 eiusdem.
III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por EJECUCIÓN DE TRANSACCIÓN sigue el ciudadano RAMÓN GUERRA BETANCOURT en contra del ciudadano SIMÓN JIMÉNEZ SALAS.
Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital, a los seis ( 06) días del mes de abril de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ
Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA
Abg. ANA MORENO V.
En la misma fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.).
LA SECRETARIA
Abg. ANA MORENO V.
Exp. 10014
ACE/nmm
inter
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