REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

Exp. Nº 9458
Entrega de Legado
Recurso de Casación
Inadmisible/D

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

1.- En fecha 18 de enero de 2008, se recibió el presente expediente contentivo del juicio de entrega de legado, intentado por la sociedad mercantil Sociedad Benéfica de La Paz, institución de derecho privado con carácter benéfico-asistencial, sin fines de lucro, domiciliada en Caracas, cuya Acta Constitutiva se encuentra protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal –hoy Distrito Capital- el día 22 de mayo de 1943, bajo el N° 96, folio 146 vto, Protocolo Primero, modificada en fecha 24 de abril de 1974, en la Oficina Subalterna del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 15, folio 69 vto, Tomo 8, Protocolo Primero y en la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito de Registro del hoy Municipio Libertador del Distrito Federal, el día 08 de noviembre de 1983, bajo el N° 39, Protocolo Primero, Tomo 21, contra la ciudadana María Lorena Juan Mingot, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.815.960, en razón de la apelación interpuesta en fecha 12 de noviembre de 2007, por la abogada Tamara Pérez Ramírez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada el 18 de septiembre de 2007, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró perecida la instancia y extinguido el proceso que por entrega de legado sigue la Institución Sociedad Benéfica de la Paz contra la ciudadana María Lorena Juan Mingot. Por auto de fecha 07 de febrero de 2008, después de una revisión de las actas, se evidenció que las mismas presentaban tachaduras y error de foliatura, por lo que se ordenó remitir el expediente, al a-quo, con la finalidad de subsanar dichas faltas.

2.- En fecha 24 de septiembre de 2008, se le dio entrada al presente expediente y se fijaron los lapsos procesales establecidos en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.

3.- En horas de despacho del día 19 de noviembre de 2008, ambas partes comparecieron y presentaron escritos de informes.

4.- El 27 de febrero de 2009, se dictó decisión en la que se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de noviembre de 2007, por la abogada Tamara Pérez Ramírez, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora contra la decisión dictada en fecha 18 de septiembre de 2007, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la perención anual de la instancia y extinguido el proceso, fundamentada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ello en el juicio por entrega de legado sigue la Sociedad Benéfica de la Paz contra la ciudadana María Lorena Juan Mingot.

5.- En fecha 23 de marzo de 2009, el abogado Mauro Uva Tridente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, anunció recurso de casación contra dicha decisión; con la finalidad de proveer con respecto al recurso de casación planteado se observa previamente:



El fallo recurrido en casación, resolvió:

Primero: Con lugar, el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de noviembre de 2007, por la abogada Tamara Pérez Ramírez, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora contra la decisión dictada en fecha 18 de septiembre de 2007, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la perención anual de la instancia y extinguido el proceso, fundamentada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ello en el juicio por entrega de legado sigue la Sociedad Benéfica de la Paz contra la ciudadana María Lorena Juan Mingot.
Segundo: Consecuente con la decisión precedente se declara que en el presente proceso no operó la perención anual de la instancia y se revocó en toda cada una de sus partes la sentencia apelada.

El fallo en referencia es una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio, pues revoca la sentencia que declaró la perención de la instancia y estableció que no operó en el caso de autos. Al respecto ha dicho la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 06 de diciembre de 2006, expediente N° AA20-C-2007-000330, que:

“…En relación con la oportunidad para recurrir contra las decisiones interlocutorias que causan un gravamen que puede ser o no reparado por la definitiva, establece el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte, lo siguiente:
“…Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra decisiones se hubieren agotado todos los recursos ordinarios...”.
Asimismo, la Sala en reiterada jurisprudencia ha señalado que “(...) en esta materia el Legislador venezolano ha hecho recepción del principio doctrinario moderno denominado de la concentración procesal, según el cual, las impugnaciones respectivas, contra la interlocutoria y contra la definitiva deben estar comprendidas en el recurso de casación contra esta última, que es la oportunidad para que el Juzgador repare el agravio jurídico causado por la sentencia interlocutoria, en cuyo caso carecería de interés procesal para llevar adelante el recurso propuesto (...)”. (Sentencia N° 794 de fecha 29 de noviembre de 2005, expediente N° 04-377, caso: Cecilia Irene de las Peñas contra Tibisay Margarita Pérez Girardi)…”

En sintonía con lo expuesto prevé el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, que es admisible recurso de casación solo en los siguientes casos:

“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía”;
“2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimiento especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas”;
“3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios”;
“4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”.

Con fundamento en lo expuesto y en acatamiento al precedente jurisprudencial transcrito previamente al cual se allana este jurisdiscente, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto, pues en el presente caso se evidencia que el fallo recurrido en casación dictado por este tribunal es una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio, toda vez, que la sentencia recurrida declaró que en el presente proceso no operó la perención anual de la instancia y no juzga sobre el fondo de lo debatido ni pone fin al proceso. Así se declara.
En consecuencia se declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por el abogado Mauro Uva Tridente actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Lorena Juan Mingot, parte demandada, contra el fallo dictado por este juzgado superior en fecha 27 de febrero de 2009.

Publíquese, regístrese y déjese copia, remítase en su oportunidad el expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes abril de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,


EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,


Abog. ENEIDA J. TORREALBA C.

Exp. Nº 9458
Entrega de Legado
Recurso de Casación
Inadmisible/D
EJSM/EJTC/William

En la misma fecha siendo las dos post meridiem (2:00 P.M.), se publicó y se registró la presente decisión.

LA SECRETARIA,


Abog. ENEIDA J. TORREALBA C.