Exp. Nº 9611
Interlocutoria/Cuaderno Separado.
Inhibición.
Con lugar/”D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado superior, la incidencia de inhibición formulada por el abogado JOSE DANIEL PEREIRA MEDINA en su carácter de Juez del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
I
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta por el abogado José Daniel Pereira Medina, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el juicio por Resolución de Contrato siguen los ciudadanos Norma Álvarez de Irausquin, Edwin Irausquin de Wit y Errol Irausquin de Wit, contra la ciudadana Thais del Carmen Rangel de Picott, se le dio entrada formándose expediente signado bajo el número 9611 de la nomenclatura del archivo de este juzgado; fijándose el lapso de tres (3) días de despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil; llegada la oportunidad de resolver este tribunal lo hace previo a las siguientes consideraciones:

II
Consta en autos que mediante acta presentada por ante la Secretaría del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado José Daniel Pereira Medina, en su carácter de Juez de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, invocando la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“... En horas del día 25 de febrero de 2009 se recibió provenientes de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente N°AA20-C-2007-000837 de la nomenclatura de esa Sala. Ahora bien, en fecha 29 de octubre de 2007 dicté sentencia definitiva, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y DAÑOS Y PERJUICIOS siguen los ciudadanos NORMA ÁLVAREZ DE IRAUSQUIN, EDWIN IRAUSQUIN DE WIT y ERROL IRAUSQUIN DE WIT, contra la ciudadana THAIS DEL CARMEN RANGEL DE PICOTT, en el expediente 5.005 nomenclatura de este tribunal, la cual fue casada de oficio por fallo dictado el 8 de diciembre de 2008 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ordenando dictar nueva decisión. Por tales razones, en virtud de haber manifestado mi opinión sobre el fondo de la controversia, ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa, de conformidad por el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y solicito al Juez que resulte competente declarar Con lugar la presente inhibición, la cual obra contra ambas partes …”

Ahora bien, el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, se trata de medios procesales impuestos por las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la ley considera conveniente su exclusión. La inhibición es un deber del juez; no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.

Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa; esto es, adelanto de opinión sobre el fondo de la controversia, supuesto de hecho que encuadra en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y de donde se evidencia tiempo, lugar y la parte contra quién obra el impedimento, realizado en forma legal y fundada en causal establecida por el artículo 82, debe prosperar la inhibición propuesta. Así se decide.-

DECISIÓN
En fuerza de las razones expuestas quien suscribe, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Declara: 1) CON LUGAR la inhibición formulada por el abogado José Daniel Pereira Medina, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. POR ESTAR HECHA EN FORMA LEGAL Y FUNDADA EN CAUSAL ESTABLECIDA POR LA LEY.
Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de abril de 2009. Años 199° y 150°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,


EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA


Abg. ENEIDA J TORREALBA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta antes meridiem (10:30 a.m).-

LA SECRETARIA



Abg. ENEIDA J TORREALBA C

Exp N° 9611
EJSM/EJTC/Mary