REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 02 de abril de dos mil nueve (2.009)
Años 198º y 150º.

La solicitud de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano RAMÓN GUERRA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.081.788, quien actúa en su propio nombre, contra presuntas lesiones constitucionales emanadas de la Dra. Carolina García en su carácter de Juez Coordinadora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas; se recibió en éste Tribunal en fecha 31 de marzo de 2.009 y se le dió entrada bajo el No. A-09-0967, de la nomenclatura interna de éste Juzgado Superior.
ÚNICO
A los fines de emitir un pronunciamiento respecto la admisión del amparo, se requiere que la solicitud llene los requisitos legales exigidos y que sea expuesto de manera clara y diafana la pretensión del accionante.
En éste orden de ídeas, respecto las solicitudes que no llenan los requisitos legales, el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, prevé la figura del Despacho Saneador en los siguientes términos:
“Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos
Anteriormente especificados, se notificará al solicitante de amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”.

Así vemos que la figura del Despacho Saneador persigue la corrección de los escritos de solicitud de amparo constitucional que no cumplan con los requisitos de forma establecidos en el artículo 18 eiusdem o cuando su redacción no le permita al juez entender la pretensión planteada.
Ahora bien, previo a su admisión observa éste Juzgado que de una revisión efectuada a las actas que conforman la solicitud; se aprecia que el accionante aduce en su escrito de amparo que la Dra. Carolina García en su carácter de Juez Coordinadora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas “…Conjuntamente con la Secretaria del Juzgado Cuarto del mencionado Circuito el día 26 de marzo de 2.009 impidió audiencia con el Juez Cuarto…”; al respecto el accionante deberá aclarar si la acción de amparo ha sido incoada contra la Secretaria del Juzgado Cuarto del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas en condición también de presunta agraviante.
Asimismo, deberá señalar el solicitante, a qué abogados se refiere cuando señala que, “la Jueza Carolina García contribuye al encubrimiento de indicios claros de la presunta prevaricación por parte de abogados intervinientes en el proceso”. (Negrillas y Subrayado de éste Tribunal).
En consecuencia, éste Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ordena Despacho Saneador en ésta causa, a los fines de que el accionante aclare los puntos señalados supra; dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación que a tal efecto se ordena librar, haciendo de su conocimiento que de no suministrar la información requerida sobre el escrito de amparo dentro del lapso legal; la acción de amparo será declarada inadmisible.
En cuanto a la solicitud de decreto de suspensión del procedimiento en la causa principal cursante en el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de ésta Circunscripción Judicial, expediente No.2008-32025 actualmente No. AH-13-V-08-000149, realizada mediante diligencia de ésta misma fecha, éste Juzgado se pronunciará en la oportunidad en la que corresponda admitir el amparo interpuesto una vez realizadas las aclaratorias antes indicadas.
En consideración a lo anteriormente expuesto, respecto la admisión de la acción de amparo ejercida, éste Tribunal se pronunciará por auto separado, una vez que el accionante aclare los puntos señalados en el Despacho Saneador aquí ordenado ó en su defecto transcurrido que sea el lapso señalado. Líbrese boleta de notificación a la parte accionante. Cúmplase.
LA JUEZA

Dra. ROSA DA SILVA GUERRA
EL SECRETARIO,

Abog. JUAN E. FREITAS ORNELAS

En ésta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Exp. No. A-09-0967 Abog. JUAN E. FREITAS ORNELAS
RDSG/JFO/aml.