REPUBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP: Nº I 09-0964
JUEZ INHIBIDO: DR. ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: INHIBICION
ORIGEN: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por EUDES GONZÁLEZ NAVEA, MANUEL FELIPE TOVAR ACOSTA y FRAIDA ANGULO contra ROSALBA DE LA CHIQUINQUIRÁ CAÑIZALEZ CÁSARES.
Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el Dr. ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos, en fecha 30 de marzo del 2009, se fijó la oportunidad para dictar el correspondiente fallo en fecha 06 de abril del mismo año y estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:
En fecha 04 de marzo de 2009, el Dr. ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo de la referida acción de Cumplimiento de Contrato, por las razones siguientes:
“ Por cuanto en fecha 26 de octubre de 2007, dicté sentencia en la presente causa, contentiva del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguida por los ciudadanos EUDES GONZÁLEZ NAVEA, MANUEL FELIPE TOVAR ACOSTA y FRAIDA ANGULO contra la ciudadana ROSALBA DE LA CHIQUINQUIRÁ CAÑIZALEZ CÁSARES, la cual fue casada por La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 10 de diciembre de 2008, en consecuencia ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa en acatamiento a lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 15° del artículo 82 eiusdem. Solicito al Juez que resulte competente declare con lugar la presente inhibición…”
El Tribunal para decidir observa:
Al respecto es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Tal y como lo señala el procesalista Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil tomo II,”La Competencia y otros Temas”, Pág. 161, “Al inhibirse, el funcionario debe levantar un acta con su declaración de abstenerse de seguir conociendo del juicio. Debe indicar las circunstancias de tiempo y lugar y los hechos que sean motivo del impedimento en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior, ya que la exposición del funcionario merece fe y la ley no concede articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él. Dicha acta debe tener carácter autentico y ser más explicita posible, pero creemos que en caso de ser oscuros los hechos expuestos por el inhibido, el superior puede exigirle aclaratoria o ampliación de su exposición”.
En el caso de autos se observa que, según la citada acta, el Juez ARTURO MARTINEZ JIMENEZ en fecha 04 de marzo de 2009, se inhibió de seguir conociendo la causa principal que dio origen al Juicio por Cumplimiento de Contrato, por haber manifestado su opinión sobre la presente incidencia, por lo que consideró el precitado Juez, que tal circunstancia se subsume en la causal de recusación prevista en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, esta obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.”
Se observa, de la declaración del Dr. ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva, que el Juez inhibido se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, en virtud –según lo aduce- de haber manifestado su opinión sobre la incidencia surgida en el expediente 05-9669, contentivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por los ciudadanos EUDES GONZÁLEZ NAVEA, MANUEL FELIPE TOVAR ACOSTA y FRAIDA ANGULO contra la ciudadana ROSALBA DE LA CHIQUINQUIRÁ CAÑIZALEZ CÁSARES; supuesto de hecho que se subsume en la causa contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”
La referida opinión emitida por el Juez inhibido, consta en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, en fecha 10 de diciembre de 2008, en la que se declaró con lugar el recurso de casación ejercido contra la sentencia dictada en fecha 26 de octubre de 2007, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, cuyo titular es el Dr. ARTURO MARTINEZ JIMENEZ.
Establecido lo anterior, este Tribunal considera que la inhibición formulada por el Dr. ARTURO MARTINEZ JIMENEZ, es procedente ya que ha sido interpuesta en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 06 días del mes de Abril del dos mil nueve. (2009). Años l98º y l50º.
LA JUEZA
DRA. ROSA DA SILVA GUERRA
EL SECRETARIO
ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS
En la misma fecha 06/04/2009, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 09:30 a.m.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS
RDSG/JEFO
EXP. N° I-09-0964.
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