REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, trece (13) de abril de 2009.- Años 198º y 150º

Vista la diligencia suscrita en fecha 3 de abril de 2009, por el abogado MARIO DÁVILA FERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 4.927, apoderado judicial de la parte demandante CLORINDA MIREYA LONGA, en el juicio que por NULIDAD DE TRANSACCIÓN, sigue en contra de MARTÍN GONZÁLEZ MESA Y OTROS, mediante la cual anunciaron recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha tres (03) de mayo de dos mil siete (2007); este Tribunal, a los fines de proveer lo solicitado, ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 11 de marzo 2009 hasta el 06 de abril de 2009, ambas fechas inclusive, lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación.- El Juez,


Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,


Abg. Richars Domingo Mata.

Quien suscribe, Richars Domingo Mata, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Deja constancia que, desde el 11 de marzo 2009 hasta el 13 de abril de 2009 ambas fechas inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho los cuales se especifican a continuación: marzo de 2009: miércoles once (11), viernes trece (13), lunes dieciséis (16), viernes veinte (20), lunes veintitrés (23), miércoles veinticinco (25), lunes treinta (30), abril 2009: miércoles primero (01), viernes tres (03), lunes seis (06) siendo esté el último de los diez (10) días que establece el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil.-
El Secretario,


Abg. Richars Domingo Mata.


VGJ/RM/zkb
Exp: 8795



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de abril de 2009.
198° y 150°

Vista la diligencia suscrita en fecha 3 de abril de 2009, por el abogado MARIO DÁVILA FERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 4.927, apoderado judicial de la parte demandante CLORINDA MIREYA LONGA, en el juicio que por NULIDAD DE TRANSACCIÓN, sigue en contra de MARTÍN GONZÁLEZ MESA Y OTROS, mediante la cual anunciaron recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha tres (03) de mayo de dos mil siete (2007); esta Alzada para resolver observa:
A.- Que, los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el once (11) de marzo de dos mil nueve (2009); y, vencieron el seis (06) de abril de dos mil nueve (2009); por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, se debe considerar la cuantía estimada en la causa; lo cual consta en los autos, específicamente en el libelo (Folio 30), donde el accionante, estimó la demanda en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00).-
C.- Aunado a lo anterior, es indispensable que la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, sea una sentencia definitiva, que por su naturaleza ponga fin al juicio.
Con relación a lo anterior, se observa que mediante auto de fecha 18 de septiembre de 2003, el Juzgado Décimo de Primera Instancia de ésta Circunscripción Judicial repuso la causa al estado de notificar a los codemandados que están a derecho y los que faltan por ello. En fecha 03 de mayo de 2007, esta Alzada confirmó el auto dictado en instancia, declarando sin lugar la apelación intentada por el abogado Mario Dávila Fernández, apoderado judicial de la parte actora.


En consecuencia, y visto que la sentencia dictada por esta Alzada no pone fin al juicio, resulta imperioso para este Tribunal, considerar NO recurrible en casación el fallo dictado. Así se establece.
Por las razones antes expuestas en el literal “C”, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, NIEGA el recurso de casación, interpuesto por el abogado MARIO DÁVILA FERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 4.927, apoderado judicial de la parte demandante CLORINDA MIREYA LONGA, contra la sentencia dictada por esta Alzada en fecha tres (03) de mayo de dos mil siete (2007).
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,

Abg. Richars Mata.











VJGJ/RM/ZKB/8795