REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintinueve (29) de abril de 2009.-
Años 199º y 150°

Vista la diligencia suscrita en fecha 27 de abril de 2009, por la abogada Joana Mendoza Peña, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23.881, mediante la cual solicita a esta alzada se oficie a la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan y al Registro Principal del Municipio Libertador, a los fines de que se proceda a estampar las correspondientes notas marginal. De igual manera solicitó tres (03) juegos de copia certificada de la solicitud de Exequátur, como del acta de matrimonio y de la sentencia emitida por este Juzgado en fecha 11 de febrero de 2008; Este Tribunal, acuerda de conformidad. En consecuencia ordena, expedir por secretaría las copias certificadas con inserción de la diligencia que las solicita y del presente auto; Elabórense las copias por el procedimiento de fotostato, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se ordena librar los correspondientes oficios. Líbrese.
EL JUEZ

DR. VICTOR GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO.


Abg. RICHARS MATA.

VJG/RM/kl
Exp. Nº 9702




República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de abril de 2009
Años 199° y 150°

Oficio N°2009-A-
PREFECTURA DE SAN JUAN, DISTRITO CAPITAL, MNICIPIO LIBERTADOR
Su Despacho

Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la decisión dictada por este Tribunal en fecha once (11) de febrero de 2008, en el expediente signado con el N° 9702, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de la solicitud de EXEQUATUR, mediante la cual se concede fuerza ejecutoria en el país, a la sentencia extranjera emanada del Juzgado de Primera Instancia Nº2 ( antiguo mixto Nº 2) de la Ciudad de San Cristóbal de la Laguna, Canarias, en Jurisdicción del Reino de España, de fecha 04 de abril de 2005, que declaró disuelto el vinculo matrimonial entre los ciudadanos Elizabeth Hernández Barroso y Oswal Marcos Torres, dicha copia constante de trece (13) folios útiles.-

Remisión que se hace, a los fines legales consiguientes

El Juez,


Dr. Víctor José González Jaimes
VGJ/RM/kl
EXP: 9702







República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de abril de 2009
Años 199° y 150°

Oficio N°2009-A-
REGISTRO PRINCIPAL
Su Despacho

Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la decisión dictada por este Tribunal en fecha once (11) de febrero de 2008, en el expediente signado con el N° 9702, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de la solicitud de EXEQUATUR, mediante la cual se concede fuerza ejecutoria en el país, a la sentencia extranjera emanada del Juzgado de Primera Instancia Nº2 ( antiguo mixto Nº 2) de la Ciudad de San Cristóbal de la Laguna, Canarias, en Jurisdicción del Reino de España, de fecha 04 de abril de 2005, que declaró disuelto el vinculo matrimonial entre los ciudadanos Elizabeth Hernández Barroso y Oswal Marcos Torres, dicha copia constante de trece (13) folios útiles.-


Remisión que se hace, a los fines legales consiguientes



El Juez,


Dr. Víctor José González Jaimes
VGJ/RM/kl
EXP: 9702