REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. N° 8233
DEMANDANTE: ORIN NETWORKS DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 03 de Agosto de 2006, bajo el Nº 24, Tomo 1384-A.
APODERADOS JUDICIALES: NELSON ARTURO MOLINA LEON y ORENCIO CAGRIEL BRICEÑO LEVERON, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.663 Y 23.199, respectivamente.
DEMANDADO: NOKIA DE VENEZUELA. C.A., Constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 02 de junio de 1988, bajo el Nº 26, Tomo 121-Apro..
APODERADOS JUDICIALES: EMILIO PITER OCTAVIO, ALFREDO ALMADOZ MONTEROLA, JOSE ANTONIO ELIAS RODRIGUEZ, MARLYN CECILIA CHAVEZ y GIANFRANCO MOLI CRAPAROTTA debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14.829, 73.080, 72.558, 123.287 Y 130.203, respectivamente.-
MOTIVO: Cobro de Bolívares.-
En fecha 28 de Enero de 2009, esta Alzada dictó sentencia en la presente causa a través de la cual esta Alzada le imparte la homologación a la transacción celebrada por ambas partes, dándose por consumado el acto y, vencido como se encuentra el lapso para interponer los recursos correspondientes contra dicha sentencia y como quiera que ninguna de las partes ha anunciado recurso alguno.
A los fines de proveer lo conducente, este Tribunal considera:
El artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”
Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que ejercieran los recursos correspondientes, precluyó el 06-03-2009 sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 28-01-2009 ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 28-01-2009,. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Undécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, primero (01) de Abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI
LA SECRETARIA
NELLY B. JUSTO
En esta misma fecha, siendo la 1:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.
CEDA/nbj/md
Exp. N° 8233
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