REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
8272
“VISTOS LOS AUTOS”.-
Cumplidos los trámites administrativos de Distribución de Expedientes, fue asignado al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por el Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL., en su carácter de Juez Titular del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, surgida del juicio que por Desalojo sigue EQUIPOS LES ALLURES C.A., contra ARMAS REVERON MIGUEL ANGEL.
En fecha 03 de Abril de 2009, se recibieron las actas que conforman el presente expediente, procedente del Juzgado Superior Distribuidor y el 06 del presente mes y año, se admitió, fijándose dentro de los tres (3) días de despacho siguientes para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.-
De los autos se observa que el Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, en su condición de Juez del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo la causa, de conformidad con la causal prevista en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, exponiendo lo siguiente:
“…Habiéndoseme dado cuenta en el día de hoy por el Secretario de este despacho de la existencia del expediente distinguido con el número Ap-774 de la nomenclatura interna del libro de apelaciones llevado ante este Jugado contentivo de la demanda que por DESALOJO sigue EQUIPOS LES ALLURES C.A., contra ARMAS REVERON MIGUEL ANGEL y en virtud de que en cuyo proceso, quien suscribe representó en el juicio principal a la parte demandada ciudadanos ARMAS REVERON MIGUEL ANGEL y MIGUEL ANGEL DE ARMAS MARRERO, cuando ejercía la función como abogado de libre ejercicio, y así consta en el mencionado expediente, situación está que se equipara a una manifestación de opinión sobre lo debatido, por ello me inhibo de seguir conociendo del presente juicio por considerar estar incurso en la causal 9º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así solicito declare el Juzgado Superior que corresponda. Es todo…”
Siendo la oportunidad para decidir, esta Superioridad observa:
El procesalista patrio Arístides Rengel Romberg en su “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” Tomo I, página 409, define a la Inhibición de la manera siguiente:
“…el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de Recusación”.-
La institución de la Inhibición ha sido consagrada a fin de que determinado funcionario público sea excluido del conocimiento de una causa por alguna vinculación subjetiva bien sea con las partes, o con el objeto de la misma, garantizando de esta manera la imparcialidad requerida para una sana administración de justicia,
En el caso bajo estudio, el Juez Inhibido declaró mediante acta que se encuentra incurso en la causal prevista en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone: “Los funcionarios judiciales sean Ordinarios, Accidentales o Especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes (…) 9° “Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa”, y por cuanto de su propia declaración expresa su voluntad de no seguir conociendo del presente caso, porque fue apoderado judicial durante el libre ejercicio de la profesión de abogado de la parte demandada, lo que traería como consecuencia, no ser ecuánime al momento de conocer y suscribir los actos en el presente juicio. Así se declara.
En fuerza de los razonamientos que anteceden este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, Juez Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009).- Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ,
CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI
LA SECRETARIA
NELLY JUSTO
En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, siendo la 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
NELLY JUSTO
CDA/nj/md.
Exp. Nº 8272
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