Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a esta alzada conocer del presente asunto, a fin de decidir la INHIBICIÓN planteada el 12 de noviembre de 2008 por el Dr. ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, en su carácter de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA sigue el ciudadano MIGUEL ANGEL CAPRILES contra la sociedad mercantil VALORES Y DESARROLLOS VADESA, S.A.
En fecha 30 de marzo de 2009 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, y el mismo día se les dio entrada, fijándose tres días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Los términos de la inhibición son los siguientes:
“En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), comparece por ante la Secretaria del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Cincuncripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.891.934 con el carácter de Juez Titular del referido Tribunal, quien expone: La incidencia de medidas surgida en el juicio por NULIDAD DE ASAMBLEA incoado por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL CAPRILES CANNIZZARO, contra la sociedad mercantil VALORES Y DESARROLLLOS (sic) VADESA, S.A. fue asignada a este Tribunal para su conocimiento y decisión mediante la insaculación de causas efectuada el día 03 de noviembre de 2008 ante el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, cumpliendo funciones de distribuidor. Ahora bien, con motivo de la acción de amparo constitucional impetrada por las empresas VALORES Y DESARROLLOS VADESA, S.A.; INVERSIONES CAPRILES, C.A., C.A. EL MUNDO; C.A. ÚLTIMAS NOTICIAS; GRABADOS NACIONALES, C.A. DISTRIBUIDOPRA (sic) DE PUBLICACIONES CAPRILES, C.A., contra medidas innominadas dictadas por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual intervinieron como terceros los ciudadanos MAGALY CANNIZZARO DE CAPRILES y MIGUEL ÁNGEL CAPRILES CANNIZZARO, la cual se sustanció en el expediente signado con el Nº 03-9013 de la nomenclatura de este Tribunal, el día 19 de agosto de 2003 dicté sentencia declarando parcialmente con lugar la aludida pretensión, lo que se evidencia de la copia certificada que reposa en el copiador de sentencias definitivas que lleva este órgano judicial correspondiente al tercer trimestre del año 2003, verificándose que la empresa VALORES Y DESARROLLOS VADESA, S.A. aparece como co-accionante en la mencionada acción de amparo y donde se tocan aspectos que pudiesen guardar relación con el sub examine. Asimismo, luego de efectuada una revisión a estas actuaciones se constata que en la incidencia de medidas ocurrida en el aludido juicio de nulidad de asamblea, el abogado RUBÉN ELÍAS RODRÍGUEZ LOBO aparece como representante judicial del demandante ciudadano Miguel Ángel Carriles (sic) Cannizzaro, profesional del derecho con quien compartí estudios de post-grado en el año 2005 y con quien, luego de ello, mantengo relación de amistad, circunstancias que pudieran, de alguna manera, crear duda respecto a mi imparcialidad para decidir la incidencia in comento. Por tales circunstancias, ME INHIBO de conocer la presente incidencia surgida en el proceso de nulidad de asamblea antes referido, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 11º y 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y con apoyo en la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, expediente Nº 02-2403. Solicito al Juez que resulte competente declare con lugar la presente inhibición que obra frente a las partes. En la oportunidad que corresponda remítase copia certificada de la presente Acta al Juzgado Superior Distribuidor de turno, a los fines de que el Tribunal Superior que resulte sorteado alucida la presente inhibición. Igualmente, remítase el presente cuaderno de medidas al Juzgado Superior Distribuidor de turno, a los fines de que el Tribunal Superior que corresponda conozca de la incidencia cautelar surgida en el proceso de nulidad de asamblea in comento”.

Suscitada la inhibición en la forma expuesta, para decidir, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, sin embargo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó en sentencia de fecha 7 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, que dichas causales no abarcan todas las conductas desplegables por el juez, por lo que éste puede ser recusado o inhibirse por causales distintas a las previstas en el mencionado artículo 82, cuando se haga sospechosa su imparcialidad. En tal sentido, estableció:
“… La doctrina tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del Juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza…
Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el Juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (…) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige…
En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuyas causales, aunque en principio son taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un Juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…” .

Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, indudablemente que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, pues, dicho funcionario manifestó que se inhibe de conocer de la presente causa en virtud de haber dictado sentencia el 19 de agosto de 2003 en el juicio en el cual intervinieran como terceros los ciudadanos MAGALY CANNIZZARO DE CAPRILES y MIGUEL ÁNGEL CAPRILES CANNIZZARO y mantener relación de amistad con el ciudadano RUBÉN ELÍAS RODRÍGUEZ LOBO, apoderado judicial de MIGUEL ÁNGEL CAPRILES CANNIZZARO, circunstancias que pudieran, de alguna manera, crear duda respecto a su imparcialidad para decidir la incidencia, por tanto debe declararse con lugar la inhibición y así resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-