REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º

Vista la diligencia cursante al folio 03, presentada por el abogado LEOBARDO SUBERO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.042, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JOSE MANUEL PEÑUELA MUJICA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.828.405, mediante la cual consigna legajo de copias simples a los fines de que se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar. Al respecto se observa.
Las medidas cautelares en materia civil, están condicionadas a los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que, a los fines de obtener el decreto de alguna medida, deben estar exhaustivamente demostrado en autos los extremos de las presunciones del buen derecho y del peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo, previstos de manera general en el artículo 585 eiusdem.
En tal sentido, el apoderado judicial de la parte actora, consignó como instrumentos fundamentales a su pretensión cautelar, copias simples de actuaciones contenidas en el expediente principal, N° AP31-V-2008-00616, llevado con motivo de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPROMISO DE COMPRA VENTA, sigue el ciudadano JOSÉ MANUEL PEÑUELA MUJICA, contra los ciudadanos ANA MARÍA HERNÁNDEZ DE RIVAS, GUILLERMINA ACOSTA HERNÁNDEZ, FRANCISCO JOSÉ ACOSTA, TERESA ACOSTA HERNÁNDEZ, JOSÉ VICENTE ACOSTA, DORA MARGARITA ACOSTA HERNÁNDEZ, y MANUEL ACOSTA HERNÁNDEZ, en su condición de miembros de la SUCESIÓN DE ACOSTA HERNÁNDEZ, contentivas del libelo de demanda y su auto de admisión dictado el 30 de marzo de 2009; instrumento poder conferido por el ciudadano JOSE MANUEL PEÑUELA MUJICA a los abogados LEOBARDO SUBERO, EDGAR SARCOS SOSA, FRANCIA GONZALEZ y JUDITH VERBURG; planilla de pago del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria; factura emanada del Ministerio de Justicia, por concepto de pago de servicio autónomo por DEISI CAMPOS; planilla de liquidación pagada ante el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria, por la ciudadana DAISI CAMPOS; levantamiento topográfico de una superficie de terreno ubicada en la Carretera Nacional de San Casimiro, Estado Aragua; documento constitutivo de inventario, liquidación y participación de bienes constitutivos de la Sujeción de ACOSTA HERNÁNDEZ.
Se evidencia que todos los recaudos están en copia simple, por lo que no puede verificar este Tribunal en qué formas fueron consignados con el libelo y poder establecer de ellos un juicio de verosimilitud, analizándolos con los hechos expuestos en el libelo. En consecuencia, es innecesario analizar los alegatos expuestos en este último, pues no existen medios probatorios que puedan analizarse para establecer si están probados los presupuestos legales para el decreto de la medida. En razón de lo anterior, se NIEGA el pedimento realizado por la representación judicial de la parte actora, abogado LEOBARDO SUBERO RODRÍGUEZ.
Dada firmada y sellada en este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2009. Años 199° y 150°.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha siendo las 10:30 de la mañana se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.


ZMRZ/VRC/nataly.
ASUNTO : AN31-X-2009-000029