REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º
JUEZ: Abg. Zobeida M. Romero Zarzalejo.
EXPEDIENTE Nº: AP31-M-2009-000201
FECHA DE ENTRADA DEL EXPEDIENTE: 11 de marzo de 2009.
FOLIOS: 69 Cuaderno Principal y 12 Cuaderno de Medidas.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: Homologación de Desistimiento.
IDENTIFICACIÓN
PARTE ACTORA: Ercy Margarita Martínez Cordova.
PARTE DEMANDADA: Vicente Russo Ariola.
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Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado LUIS ALFREDO GARRIDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.116, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual manifiesta desistir del procedimiento, y solicita la devolución de los documentos cursantes a los folios que van del 07 al 38. Al respecto el Tribunal observa.
Dicho desistimiento fue realizado antes de la contestación de la demanda, por lo que no es necesario el consentimiento de la parte demandada, y estando debidamente facultado dicho apoderado, para desistir del procedimiento, según consta del poder apud acta, presentado en fecha 18 de marzo de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, y el presente juicio se trata de materia en las cuales no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento presentado en fecha 14 de abril de 2009, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo, en relación a la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte actora, relativa a la devolución de los documentos originales cursantes a los folios que van del 07 al 38; este Tribunal luego de revisar los documentos señalados constató que sólo cursan en original los que van del folio 11 al 27 y del 32 al 38, pues los otros documentos fueron consignados en copia simple, razón por la cual no es procedente su devolución. En consecuencia, se ordena la devolución de los originales cursantes al expediente toda vez que la parte interesada consignó los fotostatos requeridos para su certificación.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 16 días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años 198° y 150°
LA JUEZA TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las 09:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VR/nataly.
Exp. AP31-M-2009-000201.
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