REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
JUEZ: Abg. Zobeida M. Romero Zarzalejo.
EXPEDIENTE Nº: AP31-M-2009-000072
FECHA DE ENTRADA DEL EXPEDIENTE: 28 de enero de 2009.
FOLIOS: 41 Cuaderno Principal y 33 Cuaderno de Medidas.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: Homologación de Desistimiento.
PARTE ACTORA: Rosalia Pereira Pereira.
PARTE DEMANDADA: Monica Enriqueta Orellano Montero.
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Vista la diligencia que antecede, presentada por la abogada LORENA TABLANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.933, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual manifiesta desistir del procedimiento. Al respecto el Tribunal observa.
Dicho desistimiento fue realizado antes de la contestación de la demanda, por lo que no es necesario el consentimiento de la parte demandada, y estando debidamente facultada dicha apoderada, para desistir del procedimiento, según consta del poder apud acta, presentado en fecha 20 de febrero de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, y el presente juicio se trata de materia en las cuales no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento presentado en fecha 16 de abril de 2009, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 17 días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años 198° y 150°
LA JUEZA TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las 09:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VR/nataly.
Exp. AP31-M-2009-000072.
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