REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO N° AP31-S-2008-001515

SOLICITANTE: ADMINISTRADORA 2603, C.A.

SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN JUDICIAL.


Se inició el presente expediente con motivo de la solicitud introducida el 17 de julio de 2008, por el abogado CESAR RODRÍGUEZ GANDICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.683, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS ALBERTO JOSÉ SANDOVAL SÁNCHEZ, MARISOL SANDOVAL SÁNCHEZ, MARÍA EUGENIA SANDOVAL SÁNCHEZ y MARÍA SOLEDAD SÁNCHEZ DE SANDOVAL, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-4.351.737, V-3.254.014, y V-298.798, respectivamente, en su carácter de representantes legales de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA 2603, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 2004, bajo el N° 5, Tomo 29-A Cto.; quien actuando en nombre de los intereses como arrendadora de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA 2603, C.A., solicitó al Tribunal que se trasladara y constituyera en el consultorio N° 1, ubicado en la parte alta del inmueble denominado Clínica Oeste de Catia, situado en la calle Colombia, parcela “D” de la Urbanización Nueva Caracas, Parroquia Sucre del Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital; a los fines de notificar al arrendatario, ciudadano ARIANO CENTENO, titular de la Cédula de Identidad N° V-512.243, el contenido de la presente solicitud.
Se le dio entrada a la solicitud el día 21 de julio de 2008, fijándose oportunidad para el 30 de julio de 2008, a las 9:30 a.m., advirtiendo a la solicitante que debía comparecer ante este Despacho antes de la hora fijada, para que trasladase a los funcionarios judiciales al lugar donde se realizaría la notificación. Sin embargo, llegada la hora del día fijado, se dejó constancia mediante acta, que la solicitante no se presentó en la sede del Tribunal para el traslado requerido. Se constata que posteriormente no ha habido actuación alguna en dicho expediente. Así se observa que la única actuación de la solicitante está circunscrita a la fecha en que introdujo la solicitud ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, este Juzgado presume que ya la solicitante no está interesada en su evacuación, debido al tiempo transcurrido desde que se introdujo la solicitud.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por parte de la solicitante, quien no compareció nuevamente a solicitar otra oportunidad para el traslado, luego del 17 de julio de 2008. En consecuencia, se ordena darla por terminada y archivarla.
Dada, firmada y sellada a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil nueve (2009), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO.

En esta misma fecha (17-04-2009), y siendo las (11:00) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO.



ZMRZ/VR/desireé.
ASUNTO N° AP31-S-2008-001515.