REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-000631
Evacuadas como han sido las testigos GRACIELA NEIRA SIERRA, JOSEFINA MONTES ESPAÑA y GABRIELA JOSEFINA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.079.431, V-1.756.589 y V-5.968.577, respectivamente, quienes de forma contesté respondieron positivamente a las preguntas Primera, Segunda y Tercera contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente y analizados los recaudos presentados por los solicitantes acompañados en copias certificadas, que son: Acta de Defunción del ciudadano RUBEN DARIO MONTBRUN PORRAS, Acta de Matrimonio de los ciudadanos RUBEN DARIO MONTBRUN PORRAS y GLORIA ESPERANZA GARCIA SANABRIA y Actas de Nacimiento de los ciudadanos DA VINCI MONTBRUN GARCÍA, ISAMAR GLEYRU MONTBRUN GARCÍA y GLOREN MASSIEL MONTBRUN GARCÍA; todos relacionados con las declaraciones analizadas; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara TITULO DE UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RUBEN DARIO MONTBRUN PORRAS, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.745.871, a favor de los ciudadanos DA VINCI MONTBRUN GARCÍA, ISAMAR GLEYRU MONTBRUN GARCÍA, GLOREN MASSIEL MONTBRUN GARCÍA y GLORIA ESPERANZA GARCÍA DE MONTBRUN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.971.104, V-6.978.022, V-9.971.105 y V-3.073.854, respectivamente. Devuélvase las presentes actuaciones en original a la parte solicitante a los fines legales consiguientes. Asimismo se acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente solicitud Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR,
Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA ACC.,
CAROLINA ALARCON REAÑO
ZRZ/CAR/Sikiu*/*
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