REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de abril de dos mil nueve
198º y 150º
Juez: Abg. Zobeida Romero Zarzalejo.
Asunto: AP31-V-2009-000564.
Fecha de entrada: 17-03-2009.
Folios: (20) cuaderno principal y (01) cuaderno de medidas.
Motivo: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de la Prórroga Legal.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: Homologación de Transacción.
IDENTIFICACIÓN
PARTE ACTORA: Mireya Clemencia Palacios de Guzmán.
PARTE DEMANDADA: Livia María Rodríguez Giménez.
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Visto el escrito que antecede, de fecha 25 de marzo de 2009, presentado por la ciudadana LIVIA MARÍA RODRÍGUEZ GIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.030.610, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, asistida por la abogada LIGIA SAAVEDRA, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 20.530 y por la ciudadana MIREYA CLEMENCIA PALACIOS DE GUZMÁN, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.726.048, en su carácter de parte actora, asistida por la abogada TAMARA SUCCURRO GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.072; donde celebran transacción judicial.
Se observa que al pie del escrito presentado por las partes, colocaron “La Juez”, para que ésta lo suscribiera. Sin embargo, no le corresponde a la Juez del Tribunal hacerlo, ya que lo contenido en dicho escrito es una actuación de parte, que suscribe la Secretaria del Tribunal sólo para darle certeza de que fue presentado en el expediente.
Corresponde a este Tribunal analizar los términos convenidos entre las partes para verificar si reúnen los requisitos para su homologación.
Así las cosas, se observa que mediante el escrito presentado, la parte demandada expuso que renunciaba al lapso de comparecencia, y se daba por citada en la presente causa y a tales efectos expresó: Que daba por cumplido el contrato de arrendamiento celebrado con la parte actora, sobre un apartamento ubicado en la calle María Auxiliadora, Residencias Vilma, piso 2, apartamento N° 22, Urbanización Los Dos Caminos, Jurisdicción del Municipio Sucre.
La parte actora manifestó que igualmente daba por cumplido el contrato de arrendamiento que tenía con la demandada y que consta como documento fundamental de la presente acción, y el cual dan por terminado y sin efecto jurídico. Declararon ambas partes que daban por terminado el juicio; solicitando la homologación de la transacción.
El Tribunal observa que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, ya que se trata de las mismas personas que celebraron el contrato de arrendamiento que hoy dan por terminado; y se trata este juicio de materia en la cual no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, este Juzgado le imparte su homologación a la transacción presentada por las partes en fecha 25 de marzo de 2009, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
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JUAN CARLOS CARVAJALRUÍZ.
En esta misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (11:00 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
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JUAN CARLOS CARVAJAL RUÍZ.
ZMRZ/JCCR/nataly.
ASUNTO Nº AP31-V-2009-000564.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CERTIFICACIÓN:
JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ, Secretario Accidental del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas: CERTIFICA: Que la copia de la sentencia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, la cual corre inserta al expediente N° AP31-V-2009-000564, contentivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de la Prórroga Legal, sigue la ciudadana Mireya Clemencia Palacios de Guzmán, contra la ciudadana Livia María Rodríguez Giménez. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, tres de abril de dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
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JUAN CARLOS CARVAJAL RUÍZ.
VR/nataly.
Exp : AP31-V-2009-000564
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