REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, siete (07) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
Vista la diligencia anterior, de fecha dos (02) de abril de dos mil nueve (2009), suscrita por la abogada KARINA ALEXANDRA FERREIRA VIEIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.283, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en donde requirió el pronunciamiento del Tribunal sobre la solicitud de medida de Secuestro realizada en el libelo de demanda. Este órgano jurisdiccional mediante auto de fecha 5 de marzo de 2009, instó al demandante a trasladar del cuaderno principal a éste, copia certificada de las actuaciones qua considerase necesaria, y fuesen pertinentes para probar los presupuestos legalmente consagrados para el decreto de las medidas preventivas. Sin embargo, el accionante no consignó ningún recaudo que fundamente su pretensión cautelar, ni siquiera la copia certificada del libelo, donde se supone deben estar los argumentos de hecho, por los cuales se interpone la demanda y se solicita la medida. Visto que en el presente cuaderno de medidas no constan ni argumentos de hecho, ni pruebas con las cuales relacionarlos, se declara improcedente la solicitud de medida cautelar. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO.
ZMRZ/VR/desireé.
ASUNTO N° AN31-X-2009-00018.
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