REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (2) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: AP31-V-2009-000249.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

PARTE DEMANDANTE: abogado HERNANDO DÍAZ CANDIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°.10.330.480 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.53.320, actuando en su propio nombre.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados VICENTE J. PUPPIO, ENRIQUE J.
STORY CH, BERNARDO WEININGER, RAFAEL SAGGESE, DOMINGO FLEITAS, VIRGINIA RESTREPO, AGGHEMAR PÉREZ, JENNIFER ROSALINDA MIEVIS, GIANCARLO HENRÍQUEZ y VLADIMIR FALCÓN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 4.897, 124.504, 34.707, 63.132, 117.989, 138.153, 63.464, 130.919, 112.186 y 60.905, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadano GUSTAVO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de profesión Médico Veterinario, titular de la cédula de identidad N°. 11.926.868 e inscrito en el MSDS bajo el N°.5.135 y el CENTRO CLÍNICO DE LAS MASCOTAS, G.A.S.A, inscrita en el registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N°.J-29504641-3, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 9 de octubre de 2007, bajo el N°.9, Tomo 804-A-VII.

APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: abogada CARMEN MATHISON BARTOLI, inscrita
en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.28.572.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.




I

Se inicia el presente proceso judicial, mediante libelo de demanda presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, el 4 de febrero de 2009, cuyo conocimiento quedó asignado a este Juzgado.

El 9 de febrero de 2009, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda y se ordenó librar compulsas, requiriéndose para ello fotostatos del libelo y de ese auto de admisión.

El 12 de febrero de 2009, se libraron las compulsas.

El 27 de febrero de 2009, el alguacil presentó diligencia mediante la cual hizo constar en autos que practicó la citación del co-demandado ciudadano Gustavo Aguilar, en su propio nombre y como representante del “Centro Clínico de las Mascotas, G.A.S.A”, consignando al efecto la respectiva constancia firmada por el citado.

El 26 de marzo de 2009, compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, la apoderada judicial de la parte actora y consignó a los autos, escrito de Transacción celebrada entre las partes, ambas debidamente asistidas de abogado, autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, el 24 de marzo de 2009, inserto bajo el N°.107, Tomo 52 de los libros de autenticaciones correspondientes.

II

De la lectura del escrito de transacción judicial suscrito por las partes litigantes, constata este Juzgado que se trata evidentemente de un modo bilateral de terminación del proceso, subsumible en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De la exégesis de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que la transacción celebrada por las partes en litigio, se encuentra ajustada a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.-

Por tales motivos, sobre la base de las normas jurídicas indicadas ut supra, este Juzgado acuerda impartir la Homologación a la Transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.

III

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.

Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, dos (2) de abril de dos mil nueve (2009), a 198° años de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular

Abg. Richard Rodríguez Blaise.
La Secretaria

Abg. Kelyn Contreras.
En esta misma fecha, siendo las 10:27 de la mañana, se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.
La Secretaria

Abg. Kelyn Contreras



















RRB/KC.
Asunto: AP31-V-2009-000249