REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de abril de dos mil nueve (2009)
Años 199º y 150º
SOLICITANTE: ciudadana PAVLOVA ANNABELL BRIZUELA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°.11.410.334.
APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: abogados en ejercicio ROSE MARIE CÁCERES DE GARCÍA, NELSON ASCANIO LINARES y ANDRÉS FERNÁNDEZ GODOY, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 15.565, 11.985 y 65.339.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
ASUNTO: AP31-F-2009-000078.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
En horas de despacho del 16 de abril de 2009, la abogada Rose Marie Cáceres de García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.15.565, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Pavlova Annabell Brizuela Meléndez, titular de la cédula de identidad N°.11.410.334, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, escrito contentivo de Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado, previa distribución efectuada en esa misma fecha, tal como se desprende del comprobante de recepción de documento cursante al folio uno (1) de este expediente.
Al respecto se observa:
II
En el escrito de solicitud in comento, la apoderada judicial de la parte solicitante expuso textualmente lo siguiente:
“…Mi representada nació el 26 de diciembre de 1.972 a las 11.15 p.m., en la Parroquia Candelaria, Distrito Federal tal como consta en copia certificada de la Partida de Nacimiento N°. 405, Folio 203, Año 1.973…emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Departamento Libertador del Distrito Federal el 23 de Mayo de 1.963. Es el caso que en dicha Partida de Nacimiento existe un error material en lo que se refiere al nombre de mi representada, por cuanto en el texto del citado documento su nombre fue plasmado así: “ALICIA SILVESTRA”, cuando en realidad su nombre es “ALICIA SILVESTRE” tal como se desprende del texto de todos sus documentos identificativos donde su nombre se encuentra escrito así: “ALICIA SILVESTRE”, es decir que todas sus obligaciones en su vida de relación han sido suscritas como: “ALICIA SILVESTRE” ESPINOZA UTRERA…Debido a la existencia de ese error material de forma, evidenciado en el texto de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ALICIA SILVESTRE ESPINOZA UTRERA, de conformidad con lo establecido en los artículos 769, 770 y 773 del Código de Procedimiento Civil, solicito…la rectificación de dicha Partida de Nacimiento, en el sentido de que se ordene corregir el nombre de mi representada ya que el verdadero es “ALICIA SILVESTRE” y no como figura erradamente en dicho documento “ALICIA SILVESTRA”…”.
Junto con el escrito bajo estudio, fueron consignados los siguientes recaudos:
1) Instrumento Poder otorgado por la ciudadana Pavlova Annabell Brizuela Meléndez, titular de la cédula de identidad N°.11.410.334, a los abogados en ejercicio Rose Marie Cáceres de García, Nelson Ascanio Linares y Andrés Fernández Godoy, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 15.565, 11.985 y 65.339, autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 26 de junio de 2006, anotado bajo el N°.04, Tomo 49 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría.
2) Copia simple de la Cédula de Identidad N°.V-11.410.334, perteneciente a la ciudadana Pavlova Annabell Brizuela Meléndez. En el folio donde consta dicho fotostato, se observan unas huellas dactilares plasmadas ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del estado Miranda, según se evidencia de sello húmedo de esa notaría.
3) Partida de Nacimiento de la ciudadana Pavlova Annabell Brizuela Meléndez.
4) Partida de Nacimiento de la ciudadana Ibiza Josefina Meléndez, quien en la partida de nacimiento de Pavlova Annabell Brizuela Meléndez, funge como madre de ésta.
Ahora bien, de lo antes expuesto el Tribunal advierte que la abogada Rose Marie Cáceres de García, quien demostró con documento fehaciente su condición de Mandataria Judicial de la ciudadana Pavlova Annabell Brizuela Meléndez, solicitó sin embargo expresamente en su escrito de solicitud, la rectificación de la partida de nacimiento N°. 405, de fecha 23 de mayo de 1973, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, correspondiente a la ciudadana Alicia Silvestre Espinoza Utrera; en tal sentido, en apoyo a dicha petición, acompañó la partida de nacimiento de la ciudadana Pavlova Annabell Brizuela Meléndez y de una persona que tiene por nombre Ibiza Josefina Meléndez y, en razón de lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se evidencia con ello la incongruencia existente entre lo argumentado en la solicitud bajo estudio y lo que se constata de los documentos aportados a los autos como recaudos fundamentales de la misma, maxime cuando de los mismos no aparece dato alguno por la cual establecer la rectificación de la partida de nacimiento de Pavlova Annabell Brizuela Meléndez.
III
Como consecuencia de lo arriba explanado, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara Inadmisible la Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la abogada Rose Marie Cáceres de García, en representación de la ciudadana Pavlova Annabell Brizuela Meléndez, ambas plenamente identificadas en autos. Así se decide.-
Regístrese y publíquese la presente decisión e insértese copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009), a 199 años de la Independencia y 150 de la Federación.-
El Juez Titular
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Abg. Richard Rodríguez Blaise
La Secretaria
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Abg. Kelyn Contreras
En esta misma fecha, siendo la 1:03 de la tarde, se registró y publicó la presente decisión.-
La Secretaria
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Abg. Kelyn Contreras
RRB/KC.
Asunto: AP31-F-2009-000078
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