REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de abril de dos mil nueve
198º y 150º
Por recibida y vista la anterior solicitud de Inspección ocular, presentada por la abogada CAROL TREVISIOL, en su condición de apoderada judicial de la firma OTASSCA C.A, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La parte solicitante requiere que por vía de Inspección, el Tribunal deje constancia –entre otros- de los siguientes particulares:
“A.- Dejar constancia de las construcciones que se encuentran en el lote de terreno que forma parte de uno de mayor extensión, denominado Hato San Antonio, ubicado en la Carretera Vieja que va de la Urbanización Los Naranjos a El Hatillo, que según lo afirmado se encuentra arrendado.
B.- De los carteles, propaganda o publicidad que indiquen la actividad que se desenvuelve en el inmueble.
C. -Dejar constancia a que se dedica el arrendatario del inmueble.”
D.- Si hay sembradíos o cultivos en el lote de terreno.
E.- Si el arrendatario se dedica a la producción de plantas ornamentales.
El tribunal a tales efectos observa: De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Cualquier Juez Civil, está facultado para instruir justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o derecho propio del interesado en ellas.
De la misma manera, el artículo 899 ejusdem establece que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 en cuanto fueren aplicables.
En concordancia con lo anterior el 1.429 del Código Civil, establece que en los casos que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promueve la inspección ocular antes del juicio, para hacer constar el estado o circunstancia que pueda desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo.
De acuerdo con lo anteriormente expresado, el Juez Civil, actuando en jurisdicción graciosa, está plenamente facultado para realizar inspecciones judiciales, claro está cuando el fin de la misma esté dirigido a la comprobación de algún hecho o derecho que sea propio del interesado.
De esta manera, no le esta dado al Juez por vía de jurisdicción graciosa, dejar constancia de ciertos hechos, en las cuales el solicitante no ha acreditado ningún carácter que le faculte para solicitar tales actuaciones, ni de hechos que no es posible percibir por medio de los sentidos.
Luego de la lectura efectuada al escrito contentivo de la Inspección bajo estudio, se determina por una parte, que lo pretendido por la solicitante es que el Juez, por vía de jurisdicción graciosa, acuda al local el cual, de acuerdo con lo señalado por ella; se encuentra arrendado; sin aportar a los autos, ningún elemento demostrativo que le acredite la condición que ostenta respecto al mencionado inmueble, pues fue aportado a los autos el poder que ostenta la abogada Carol Trevisol.
En consecuencia, tomando en consideración las argumentaciones anteriormente expuestas, resulta forzoso para este Juzgado, negar la evacuación de la inspección solicitada. Así se decide.
LA JUEZ,

LETICIA BARRIOS RUIZ,

LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA,



En esta misma fecha y siendo las 3:15 pm, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
EXP.AP31S-2009-00602.