REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de abril de dos mil nueve
198º y 150º
PARTE ACTORA: FROILAN DEL CARMEN OSUNA BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.601.898.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FÉLIX ENRIQUE BRAVO HEVIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.000.-
PARTE DEMANDADA: FERNANDO ANTONIO WONDERLINER GARCIA y DELIA ELVIRA RIOS DE WONDERLINER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.642.890 y V-19.203.998.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Se hizo asistir de la ciudadana ANNYE ZAMBRANO DE GODOY, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.126.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL.
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de la Prorroga Legal, intentó el ciudadano FROILAN DEL CARMEN OSUNA BUITRAGO contra los ciudadanos FERNANDO ANTONIO WONDERLINER GARCIA y DELIA ELVIRA RIOS DE WONDERLINER.
Por auto de fecha 4 de noviembre de 2008, se admitió la demanda por los trámites del juicio breve y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada; librándose las respectivas compulsas, en fecha 11 de noviembre del 2008.
En fecha 9 de diciembre del año 2008, el ciudadano Williams Matute, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, consignó las compulsas de citación.
Por auto de fecha 8 de enero de 2009, se ordenó la citación de los co-demandados mediante carteles, y se decretó medida de secuestro sobre el inmueble.
En fecha 21 de enero de 2009, se recibió diligencia suscrita por la co-demandada ciudadana Delia Ríos de Wonderlinder, asistida por la abogada Amelia Maldonado, inpreabogado Nº 15.408, mediante la cual consignó copias cerificadas del acta de defunción del co-demandado Fernando Antonio Wonderlinder, y solicitó la reposición de la causa al estado de librarse cartel, conforme con lo establecido en el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de enero de 2009, se libró edicto a los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano Fernando Antonio Wonderlinder.
Mediante auto de fecha 22 de enero de 2009, el Tribunal suspendió la medida de secuestro decretada.
En fecha 3 de abril del presente año, el abogado en ejercicio Félix Enrique Bravo Hevia, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y la ciudadana Delia Ríos de Wonderlinder, en su carácter de co-demandada, asistida por la abogada Annye Zambrano, Inpreabogado Nº 12.126, presentaron escrito mediante el cual celebraron transacción.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la co-demandada DELIA ELVIRA RÍOS DE WONDERLINDER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.601.898, debidamente asistida por la abogada ANNYE ZAMBRANO DE GODOY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.126, en el referido documento, transó sobre materias no prohibidas por la ley. Asimismo se observa que la menor mencionada en dicho escrito no es parte del presente juicio al no figurar como parte demandada en el mismo, por tanto; resulta procedente dar por consumado el acto e impartir la homologación a la transacción celebrada.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN celebrada en fecha 3 de abril de 2009, teniendo dicha transacción, la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, catorce (14) abril de 2009. 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA.,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha, catorce (14) de abril de 2009, siendo las, 2:24 p.m., se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA.,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
LBR/MSG.-
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