REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º
SOLICITANTE: MARIA ESTHER YANEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.918.105.-
ABOGADO ASISTENTE: CESAR FRANCO REYES, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.851.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA ESTHER YANEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-11.918.105, debidamente asistida por el abogado CESAR FRANCO REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.851, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento Nº 2629, folio 697 del Registro Civil de Nacimientos del año 1970, de la jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, por cuanto en la misma se asentó el nombre de los padres de la solicitante como TOMAS YANEZ FRANQUINES y MARIA ESTHER PEREZ de YANEZ, lo cual constituye un error, pues debió asentarse como TOMAS YANES FRANQUINES y MARIA ESTHER PEREZ de YANES, es decir YANES con la letra “ESE” (S), y no como erróneamente figura en dicha Partida de Nacimiento, YANEZ con la letra “ZETA” (Z). Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los autos original del acta errada objeto de la presente solicitud, copia simple de un documento certificado Nº 04579 de fecha 26 de abril de 2001, emitido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la Oficina Nacional de Identificación, el cual contiene datos filiatorios del ciudadano JOSÉ TOMAS YANES FRANQUINES, padre de la solicitante, copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio asentada con el Nº 72, folio Nº 76 de fecha 17 de febrero de 1955, de la Parroquia Catedral y copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA ESTHER PEREZ DE YANES, madre de la solicitante.
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, estampar la nota marginal de la Partida de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana MARÍA ESTHER YANEZ PEREZ, quien a partir de la presente fecha llevara por apellido YANES. Dicha partida aparece signada con el Nro. 2629, folio Nº 697, del año 1.970 y queda rectificada de la siguiente manera: En donde dice TOMAS YANEZ FRANQUINES y MARIA ESTHER PEREZ de YANEZ debe decir. TOMAS YANES FRANQUINES y MARIA ESTHER PEREZ de YANES. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZ TITULAR,
Dra. LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las 2:12, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

EXP: AP31-F-2009-000011