REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de abril de dos mil nueve
199º y 150º
Por recibida y vista la anterior solicitud y los recaudos anexos, presentada en fecha 23 de abril de 2009, a los fines de su distribución, ante la Unidad Recaudadora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial del cual forma parte integrante este despacho, por los ciudadanos TOMASA MARGARITA LEON DE MONZON Y ALEXANDRE MONZON BORGES, debidamente asistidos de la abogada YOLAND JIMENEZ ORTEGA, respectivamente, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la solicitud observa:
La presente solicitud, en el caso bajo análisis, se contrae a la disolución de la comunidad conyugal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, la declaratoria de divorcio por interrupción de la vida en común por un lapso superior a cinco años. Además se pretende la liquidación de la comunidad conyugal existente entre los solicitante, de lo cual puede inferirse claramente que, en el presente caso hay dos relaciones sustanciales que deben ser accionadas en forma autónoma e independiente y cuyo procedimiento no es posible dirimir en un solo proceso por no encontrarse subsumidos dichos supuestos de hecho en la norma prevista en el artículo antes indicado.
Aunado a lo anterior, observa el Tribunal que de los recaudos aportados, no puede determinarse a ciencia cierta si el verdadero nombre del solicitante es Alexander o Alexandre, toda vez que en la Cédula aparece con el nombre de Alexander, sin embargo en la Partida de Matrimonio y otros recaudos aparece con el nombre de Alexandre.
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la admisión de la presente solicitud.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días de abril (4) de dos mil nueve (2009).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:03 pm.-
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Expediente N° AP-31-S-2009-000228.
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