REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de abril de dos mil nueve
199º y 150º

SOLICITANTE: LARRY JOSE MORALES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.330.130.-
ABOGADO ASISTENTE: SONIA B. DE LUCA R., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.445.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por el ciudadano LARRY JOSE MORALES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.330.130, debidamente asistido por la ciudadana SONIA B. DE LUCA R., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.445, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento que corre inserta al folio 496, del Libro de Nacimientos 16 MCP, del año 1979, llevado por el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Distrito Federal por cuanto en la misma se asentó el numero de Cedula de Identidad del padre del solicitante (fallecido) PEDRO JOSE MORALES TORO, con la cédula de identidad N° 2.060.902, lo cual constituye un error, pues debió asentarse PEDRO JOSE MORALES TORO, con la cédula de identidad N° 2.960.902, es decir, el error se ubica en el segundo (2do) digito del número de la cédula de identidad , y no como erróneamente figura en dicha Partida de Nacimiento. Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, el solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los autos copia de la cédula de identidad de quien en vida se llamara PEDRO JOSE MORALES TORO, copia certificada de su Acta de Nacimiento, copia simple de la partida de defunción, donde se demuestra que deja tres (3) hijos y entre ellos su persona, copia simple de la partida de nacimiento de su hermano OMAR JOSE MORALES MARTINEZ, y copia de su cédula de identidad.-
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, estampar la nota marginal de la Partida de Nacimiento, perteneciente al ciudadano LARRY JOSE MORALES MARTINEZ, en la cual, a partir de la presente fecha llevara el número correcto de la cédula de identidad del padre del solicitante así N° 2.960.902. Dicha partida aparece signada al folio 496, del Libro de Nacimientos 16 MCP, del año 1979 y queda rectificada de la siguiente manera: En donde dice PEDRO JOSE MORALES TORO, de Treintiun años de edad, de profesión Contador, domiciliado en Guarenas, con Cédula de Identidad N° V. 2.060.902 debe decir. PEDRO JOSE MORALES TORO, de Treintiun años de edad, de profesión Contador, domiciliado en Guarenas, con Cédula de Identidad N° V. 2.960.902. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las 11:17 am, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
EXP: AP31-F-2009-000193