REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de abril de dos mil nueve
198º y 150º
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por Cumplimiento De Contrato, intentó la ciudadana EMILIA DEL CARMEN ESTEVANOT contra los ciudadanos RAUL MAGIN y CECILIA MARIN DE MAGIN.
Por auto de fecha 29 de Enero de 2009, se admitió la demanda por los trámites del juicio breve y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada; librándose las respectivas compulsas, en fecha 06 de febrero del año en curso.
En fecha tres (3) de marzo de 2009, se decretó medida de secuestro sobre el inmueble objeto del presente juicio.-
En fecha 01 de abril de 2009, se recibió resultas de la medida de secuestro efectuada por el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, de cuyas actas se evidencia el convenimiento celebrado entre las partes de fecha 31 de marzo de 2009.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el acto cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada, ciudadanos RAUL ELIECER MAGIN MARQUEZ y CECILIA MARIN DE MAGIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.122.598 y V- 1.743.749, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE EDUARDO GARCIA FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.229, en el referido documento, convinieron sobre materias no prohibidas por la ley, por tanto; resulta procedente dar por consumado el acto e impartir la homologación al mismo.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO celebrado en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2009, teniendo el referido convenimiento la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, seis (06) abril de 2009. 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA.,

MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha, seis (06) de abril de 2009, siendo las, 10:45 am, se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA.,

MARINA SANCHEZ GAMBOA

AP31-V-2009-000173.-
LBR/MSG.-