ASUNTO: AN36-X-2009-000014
Se refiere el presente juicio a una demanda de resolución de contrato de arrendamiento que presentó los ciudadanos MARIA CONCETTA CAPELLANIA DE STURCHIO y SANDRO STURCHIO CAPELLANIA, mayores de edad, de este domicilio, Cédulas de Identidad Nos.3.716.212 y 11.312.912 respectivamente, representados por el abogado en ejercicio, José Gaspar Cottoni IPSA # 22.941; contra la ciudadana ESTEFANIA MIRANDA NUÑEZ, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad No.V-17.302.882.; en la cual la parte actora solicitó medidas preventivas de secuestro y embargo; y corresponde ahora resolver.
Parte motiva
I.- En relación con la medida de secuestro, cabe decir que ella se acuerda cunado el inquilino ha dejado de pagar los cánones de arrendamientos; de acuerdo con el art. 599 No.7 del CPC; que erige, como causal para la medida, la falta de pago de las pensiones de arrendamiento; y es el caso que el motivo para demandar, según el libelo, es la falta de pago de las cuotas de condominios; cuya falta de pago no fue prevista por el legislador para el decreto de la medida, y hay que tener en cuenta que la enumeración de las causales que contempla el art. 599 del Código de Procedimiento Civil, es un numerus clausus, lo que significan que no es posible añadir más razones de las allí contempladas.
II.- En relación con la medida preventiva de embargo, hay que decir que el art. 585 CPC, exige, como requisito para la medida, el fumus bonis juris; esto es, un principio de prueba que constituya una presunción grave del derecho reclamado; que en este caso son los gastos de condominios supuestamente insolutos; pero es el caso que fuera del estado de cuenta, que es un documento privado emanado de tercero (art.431 CPC), no hay prueba del reconocimiento del demandado de que él deba dichos gastos.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de las República y por autoridad de la ley, deniega la solicitud formulada. Así se declara.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS