ASUNTO: AN36-X-2009-000016
En la presente incidencia de tacha de documento público, surgida en el presente juicio de resolución de contrato de comodato, cabe hacer las siguientes precisiones, a los fines de definir los términos de la misma, de conformidad con el No. 3° 442 CPC.
I)
La parte tachante, demandada, dice, en su formalización, que el documento que fue protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el No.23, Tomo 23, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha 21 de septiembre de 1999, es falso; por cuanto, antes de su protocolización fue aparentemente autenticado en La Notaria Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 13 de marzo de 1998, bajo el No.30, Tomo 50 de los Libros de Autenticaciones correspondiente; pero es el caso que es aquí—esto es cuando se autentica ante Notario—que ocurre la falsificación; por cuanto los otorgantes no lo firmaron; además de no reposar dicha autenticación en la referida Notaria Pública. Esto hace que se actualicen las causales 1 y 3 del art. 1380 CC.
II)
La parte presentante del documento, demandante, dice, en su contestación, que el documento impugnado, es una copia certificada, y es lógico que no aparezcan en élla las firmas de los otorgantes; ya que lo que hace el notario es certificar que la copia que expide es traslado fiel y exacto, presente sus otorgantes dijeron llamarse, etc. etc.(trascribe la nota de certificación)
III)
Considera este Juzgador que interpreta o entiende que la impugnación se dirige contra el documento autenticado ante Notario, que luego se protocolizó. Es en el acto de autenticación notarial donde—dice el tachante— ocurrió la falsedad; bien porque los otorgantes no acudieron a firmar; o bien porque la firma del funcionario es falsa.
Circunscritos a dichos tópicos es que deben girar los medios de prueba que las partes aporten a la presente incidencia
Se ordena el traslado del tribunal a la referida Notaria Pública donde aparece otorgado el documento, a los fines del Nº 7 del art. 441 CPC
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La secretaria
IVONE CONTRERAS
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