EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
199° y 150°
I. PARTE NARRATIVA
PARTE ACTORA: ARISTIDES SAN JUAN ARMAS, MAXIMO PAREDES y SENAIDA BOLIVAR. Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nos. V-13.146.602, V-341.705 y V-10.791.985; respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: SHEYLA ZARAY GUTIERREZ GARCIA. Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.314.234.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO MUÑOZ, JOSE CASTELLINI, abogados en ejercicio, de este domicilio y debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.099 y 124.258; respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE SILVESTRE PADRON. Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.557.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Planteamiento de la Controversia
Con la reforma de demanda los miembros de la junta de condominio aducen ser arrendadores frente a la ciudadana SHEYLA ZARAY GUTIERREZ GARCIA, quien es arrendataria de un inmueble constituido por un área tipo apartamento distinguido con el Nro. 132, del Edificio Ávila con vigencia del 01 de enero de 2003 y que la misma ha contravenido la Ley de Propiedad Horizontal, toda vez, que tiene animales domésticos, que no solo contaminan las áreas comunes, sino que además, perturban la tranquilidad de los ocupantes del edificio. Con la contestación, la parte negó que haya incumplido el reglamento interno del condominio, además de invocar la perención de la instancia.
Desarrollo del procedimiento
Luego de la distribución respectiva de la causa en fecha 20-03-2007, quedó asignada a este tribunal quien admitió la demanda por los trámites del procedimiento breve en fecha 22-03-2007.
Presentada la reforma el 27-03-2008, quedó admitida por auto del 03-04-2008, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Consta gestiones de citación personal (folio 60), en la que no se logró ubicar a la parte demandada, y a petición del demandante se libraron los carteles de citación respectivos (folio 80).
Se cumplió con la publicación en los Diarios El Nacional y Ultimas Noticias (folios 89 y 90), y un ejemplar del mismo fue fijado en el inmueble objeto de juicio (folio 92)
En principio por la no comparecencia de la parte demandada, se le designó defensor judicial en la persona del abogado ANA RAQUEL RODRIGUEZ, quien cesó en sus funciones al comparecer el apoderado judicial de la demandada (José Silvestre Padrón).
II Parte Motiva.
Corresponde en este momento verificar los términos en que quedaron los planteamientos de ambas partes, todo según lo establecido en el artículo 243, ordinal 4º C.P.C.
Alegatos de la parte demandante
Con el libelo reformado que sustituye a la demanda inicial, se latea que, la junta de condominio del edificio Ávila celebró contrato de arrendamiento el 01-01-2003 con la ciudadana SHEYLA ZARAI GUTIERREZ GARCIA que tiene por objeto el apartamento 132, que en principio estaba diseñado para que funcionara la conserjería.
Destacan que según la ubicación del inmueble se encuentra en un área común al edificio Ávila donde no solo funciona el tanque de agua, sino además el patio central.
Que la inquilina ha contravenido el art. 5 de la Ley de Propiedad Horizontal y a lo contractualmente pautado por darle un uso indebido a éstas áreas, haciéndolo privativo en detrimento de los derechos del resto de los propietarios, además poseer animales domésticos que no solo perturban la paz y tranquilidad del edificio, sino que los coloca sobre el tanque de agua del edificio Ávila, produciendo la contaminación del mismo.
Fundamentan su acción en el literal “f” del art. 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, relativo al incumplimiento de las disposiciones del reglamento interno.
Alegatos del demandado
El demandado se limitó alegar los argumentos expuesto por la actora, invocando que es falso que hayan incurrido su representada en violación o incumplimiento a las disposiciones del reglamento interno de condominio.
Su defensa se centró en el alegato de perención breve, y en ese sentido, expuso que la causa se encuentra perimida porque la representación de la parte actora dejo transcurrir un año luego de admitida la demanda para proceder a reformarla, reforma que a su decir no debió ser admitida por este Tribunal por cuanto ya a la fecha de su interposición habría prosperado la perención de la instancia.
En ese orden, la Sala de Casación Civil de fecha 8 de Febrero del 2002, con ponencia del Magistrado Franklin Arriechi G., en el juicio de Arnaldo González Celis contra Emilio Vicente Guzmán, expediente Nro. 1963004, explica lo siguiente:
...”La perención consiste en la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la Ley, sin que se hubiese verificado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del juicio”...
Ahora bien, la demanda fue interpuesta en fecha 20 de marzo de 2007, y su reforma en fecha 27 de marzo del año 2008, pero sostiene el demandado que desde la admisión inicial transcurrió sobradamente 30 días sin que la parte demandante diera el impulso de ley, lo cual queda constatado en autos.
Como es procedente este argumento, no se entra a considerar el fondo del litigio. Es por lo que este juzgador considera que la perención en cuestión debe prosperar de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la falta de cumplimiento a los requisitos formales de impulso, constituyen un acto esencial de procedimiento, y no puede renunciarse como defensa tal como fue opuesta.
En consecuencia, como castigo a los litigantes por su falta de actuación en el juicio, se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA BREVE prevista y sancionada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1º. Y Así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara Perimida la Instancia en el juicio que por DESALOJO siguen los ciudadanos ARISTIDES SAN JUAN ARMAS, MAXIMO PAREDES y SENAIDA BOLIVAR contra la ciudadana SHEYLA ZARAY GUTIERREZ GARCIA, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Conforme a la disposición del Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Como consecuencia de este fallo interlocutorio, no hay cosa juzgada respecto al fondo del litigio. Y así se establece.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de abril de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
LA SECRETARIA
MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ
En la misma fecha y siendo las 1:30 p.m., se publicó y registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo.
LA SECRETARIA
MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ
LAPG-pao,6
EXP NRO. AP31-V-2007-000216
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