REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE SOLICITANTE: BETTY COROMOTO LUGO BORGES, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 10.331.580.-
ASISTENTE JUDICIAL DEL SOLICITANTE: ENRIQUE LUGO, venezolano, mayor de edad abogado en ejercicio, de este domicilio y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.510.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

I
Se plantea la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, a petición de la ciudadana BETTY COROMOTO LUGO BORGES, antes identificada a los fines de que se sirva a evacuar los testimoniales de los ciudadanos que oportunamente presentara la solicitante, con el fin de obtener un Titulo Suficiente de Propiedad sobre el vehiculo que a continuación se describe vehiculo marca Ford, tipo Sedan Festiva FL2, año 1.995, color verde, serial de carrocería KJDASP15148, serial del motor 4 CIL, placa KAB-42D. Aduce que con dinero proveniente de su propio peculio a mantenido y reparado desde hace diez (10) años el mencionado vehiculo. Por lo que solicitó un TITULO SUPLETORIO.
Sometida la presente solicitud a la distribución de turno, en fecha 23 de abril de 2.009, correspondiendo la misma a este Juzgado.

II
Ahora bien siendo este el momento para admitir o no la presente solicitud este Juzgado pasa a hacer las siguientes consideraciones:
En virtud de que ciertamente la parte en su escrito solicita un Titulo Supletorio para el vehiculo marca Ford, tipo Sedan Festiva FL2, año 1.995, color verde, serial de carrocería KJDASP15148, serial del motor 4 CIL, placa KAB-42D, no es menos cierto que lo conducente a ser solicitado por la parte seria un Justificativo de Testigos tal como lo señala el artículo 94 de la Ley de Transporte y Transito Terrestre en su ordinal 3ero.
“Artículo 94: Las personas interesadas en registrar un vehículo usado que no haya sido inscrito en el Registro Nacional de Vehículos por el propietario anterior o no aparezcan los documentos del mismo, deberán dirigir solicitud por escrito al organismo competente con los siguientes datos:

1.Identificación del solicitante.
2.Objeto y fundamento de la solicitud.
3.Justificativo judicial, en el cual se deje constancia de la adquisición o propiedad del vehículo.
4. Experticia del vehículo a registrarse practicada por un perito nombrado por un organismo competente, con determinación de las características identificadoras del mismo.
5. Si la solicitud se realiza a través de apoderado, deberá consignar los documentos que así lo acrediten.
6. Cumplir los demás requisitos y formalidades que establezca el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.”

Y no un titulo supletorio como es solicitado, en materia civil existe una figura prevista en el artículo 936 del CPC que permite al juez realizar el “Justificativo de Testigos” al evacuar las testimoniales presentadas por el solicitante.
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Siendo este entonces el procedimiento aplicable para la respectiva solicitud.
En el resto de las materias, como en el caso que nos ocupa, los jueces como directores del proceso (Art.14 CPC) deben velar por su normal desenvolvimiento evitando dilaciones indebidas (Art.26 Constitucional).

Así que, estando en presencia de una solicitud de Titulo Supletorio y no de una solicitud de Justificativo de Testigo, debe este juzgador inadmitir la presente solicitud y no darle curso a la misma.
En consecuencia, se NIEGA la admisión de la solicitud presentada conforme disponen los artículos 94 de la Ley de Transporte y Transito Terrestre en su ordinal 3ero y 936 del Código de Procedimiento Civil.
III

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expresados en la presente decisión, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, expresamente declara:
PRIMERO: INADMITIR la presente solicitud.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en Caracas 28 de abril de 2009.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA

LA SECRETARIA.

ABG. MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ
En la misma fecha y siendo las 2:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión, dejándose asentada en el Libro Diario del Juzgado bajo el Nº 67.
LA SECRETARIA.

ABG. MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ


Exp. No. AP31-S-2009-001103
LAPG/MFL/sm3