REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
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DEMANDANTE: INMOBILIARIA MATAGRANDE, C.A., Compañía de Comercio, de este domicilio, inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 05 de Junio de 1.986, bajo el Nº 44, Tomo 59-A-Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: DOMINGO SOSA BRITO, MARIA ELENA SOSA LOPEZ, FREDDY JOEL OVALLES PARRAGA, ANA TERESA ALVARADO DE RECAO y GLADYS ROMAN MANZANILLA, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.582, 17.213, 13.266, 1.531 y 36.575, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: PEDRO GONCALVES DA COSTA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.292.625.-
ABOGADO ASISTENTE: ANALINA BELISARIO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.562
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
EXPEDIENTE N° AP31-V-2008-002437.-
-I-
Se inician las presentes actuaciones, mediante libelo de demanda, presentado por el apoderado judicial de la parte actora, en el cual alega que su representada en fecha 01 de Agosto de 2006, celebró contrato de arrendamiento con el ciudadano: PEDRO GONCALVES DA COSTA, por un lote de terreno con un área aproximada de 170 Mts2, ubicado en la Calle Sucre del Municipio Baruta del estado Miranda. Que el término de duración de dicho contrato, fue de un (01) mes fijo, con vencimiento el día 30 de Septiembre de 2008, fecha en la cual, el demandado debió entregar el lote de terreno arrendado, y hasta la presente fecha no se ha materializado; por lo que procedió a demandarlo.-
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 23-10-2008, se emplazó a la parte Demandada, para que diera contestación a la demanda, el Segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su Citación.-
En fecha 26-02-2009, compareció el Abogado FREDDY OVALLES PARRAGA, en su carácter de apoderado judicial de la parte Actora, y consignó Transacción celebrada por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 08 de Diciembre de 2.008, anotado bajo el Nº 07, Tomo 115.-
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida en el procedimiento instaurado de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en la Transacción suscrita entre las partes.-
SEGUNDO: Dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con la norma de derecho citada, observa el Tribunal que las partes han celebrado voluntariamente una TRANSACCION en la presente causa. El demandado goza de plena capacidad de disposición y su apoderado judicial posee la representación judicial suficiente para la celebración de la transacción, y el actor se encuentra debidamente facultado para ello, según el poder que le fuera otorgado para transar; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no está prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante este Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para éste sentenciador, HOMOLOGAR la Transacción celebrada entre las partes por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.-
-III-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado NOVENO DE MUNICIPIO de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha 08 de Diciembre de 2.008, por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 08 de Diciembre de 2.008, anotado bajo el Nº 07, Tomo 115, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, intentado por la INMOBILIARIA MATAGRANDE, C.A., contra PEDRO GONCALVES DA COSTA, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado NOVENO DE MUNICIPIO de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de ABRIL del año DOS MIL NUEVE (2.009). AÑOS 199° y 150°.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI.
EL SECRETARIO ACC,
JHONME R. NAREA T.
En la misma fecha y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO ACC,
JHONME R. NAREA T.
IPB/JRNT/sa.
EXP. N° AP31-V-2008-002437.