REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-V-2009-000734

PARTE ACTORA: Ciudadano RAFAEL PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 74.827, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 10.141, quien actúa en ejercicio de sus propios derechos.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano NORMAN DE JESÚS MENDIETA POSADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 23.240.768, quien se encuentra debidamente asistido en la causa por el abogado Ángel Gaspar Bracamonte Mejias, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 81.768

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÖN DE TRANSACCIÖN)

-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Se inició la presenta demanda mediante libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) por el abogado RAFAEL PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 74.827, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 10.141, quien actúa en ejercicio de sus propios derechos en contra del ciudadano NORMAN DE JESÚS MENDIETA POSADA por Resolución de Contrato.
Alegó la parte actora que es arrendador de un (1) inmueble ubicado en el piso 2, del edificio “PIPPO”, apartamento N° 5, situado entre las esquinas de Delicias a San Francisquito, Oeste 8, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; que suscribió un contrato de arrendamiento con el ciudadano NORMAN DE JESÚS MENDIETA POSADA, establecido en la cláusula segunda, que la duración del mismo sería por un lapso de 12 meses fijos, contados a partir del 1° de octubre de 2008, venciendo el mismo el día 30 de septiembre de 2009, fecha para la cual quedaría resuelto de pleno derecho y sin necesidad de desahucio alguno; que en el contrato suscrito se estableció como canon de arrendamiento la suma de seiscientos cuarenta y seis bolívares (Bs. 646), pagaderos por mensualidades venidas los primeros 3 días de cada mes, y que la falta de pago de dos mensualidades facultaría al arrendador para exigir la devolución del inmueble objeto de la presente controversia.

Aduciendo el actor, que el demandado incumplió en el pago de las mensualidades correspondientes de los meses de enero, febrero y marzo de 2009, razón por lo cual procedió a demandar al ciudadano NORMAN DE JESÚS MENDIETA POSADA, ya identificado, para que conviniera y fuera condenado en lo siguiente:

1) En resolver el contrato de arrendamiento celebrado el día 01 de octubre de 2008, que versa sobre el inmueble objeto de la presente controversia, y que el mismo sea devuelto en el mismo buen estado en que le fue entregado

2) En pagar la cantidad de un mil novecientos treinta y ocho (Bs. 1.938) por concepto de cánones de arrendamientos insolutos más una cantidad igual y equivalente a una mensualidad por cada mes que transcurra hasta la entrega definitiva.

3) En pagar las costas y costos del juicio, así como los honorarios profesionales

Por auto de fecha 7 de abril de 2009, se admitió la demanda por los trámites del juicio breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada ciudadano Norman de Jesús Mendieta Posada, para que compareciera al segundo (2°) día de despacho siguiente a su citación y diera contestación a la demanda. Librándose la respectiva compulsa de citación el día 16 de abril de 2009

Compareció en fecha 28 de abril de 2009, el ciudadano Norman de Jesús Mendieta Posada, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado Ángel Gaspar Bracamonte Mejias, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.768, y se dio por citado renunciando al término de comparecencia, convino igualmente en la demanda tanto en los hechos alegados como en el derecho invocado, y que a los fines de proceder a la desocupación y entrega material del inmueble dado en arrendamiento, le solicitó a la parte actora le concediera un plazo de gracia fijo e improrrogable de un (1) año, contado a partir del día 1 de marzo de 2009 hasta el día 28 de febrero de 2010, fecha en la cual se comprometía a hacer entrega del bien inmueble totalmente desocupado tanto de bienes como de personas y en el mismo buen estado en que lo recibió. Asimismo, se comprometió y obligó a pagar durante el plazo de gracia solicitado la suma de quinientos bolívares mensuales (Bs. 500) para los primeros 6 meses, es decir; comprendidos desde el día 1 de marzo de 2009 hasta el 31 de agosto de 2009, pautando que vencido los primeros 6 meses el canon de arrendamiento quedaría establecido en la suma de seiscientos cuarenta y seis bolívares (Bs. 646) para los últimos 6 meses, comprendidos estos desde el 1 de septiembre de 2009 hasta el 28 de febrero de 2010, por concepto de uso y disfrute del inmueble y por los daños y perjuicios causados entre las partes incluyéndose en dicha cantidad los gastos del proceso y los honorarios profesionales de abogados, señalando que el incumplimiento de cualquiera de las pautas establecidas en la transacción judicial daría derecho al actor en pedir la ejecución de la misma y por ende la entrega del inmueble. Presente la parte actora, aceptó en cada uno de los términos explanados en el contenido de dicha transacción. Declarando ambas partes que no queda nada a deberse por concepto alguno de la relación contractual que les unía, dejando resuelto en todas y cada una de sus partes el contrato suscrito, otorgándose entre sí el más amplio finiquito asumiendo solamente las obligaciones contraídas en el escrito de transacción, requiriendo ambas partes dos (2) juegos de copias certificadas del presente escrito y de la homologación, requiriendo que el expediente sea remitido al archivo judicial una vez que se cumplan con las obligaciones contraídas
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el demandante actúa en su propio derecho, y el demandado al momento de celebrar la misma se encontraba asistido de abogado, del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima que se han cumplido con los requisitos exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa.
III
DISPOSITIVO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 28/04/2009, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada. -
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los TREINTA (30) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ.


DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA.


ABG. ARLENE PADILLA.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 1:53 de la tarde.
LA SECRETARIA.

ABG. ARLENE PADILLA.
eli***